República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 3055-06 Causa Nº 7C-7802-06

Vista la solicitud realizada por el DR. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a que solicita sea rectificada la fecha del vencimiento de la prórroga en la causa seguida al imputado RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DE LA AUDIENCIA DE PRÓRROGA

Observa este Tribunal que en fecha 26 de Agosto de 2006, la Fiscalía Undecimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por haberlo ejecutado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de la ciudadana MILIXA OCANDO CANO, por ante este Tribunal, por decisión N° 2520-06, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° 2 Y 3° del artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 y los numerales 1° y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público solicitó dentro del Lapso legal, la Prórroga, de conformidad con el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 21 de Septiembre de 2006, se celebró la misma y este Tribunal, según decisión N° 2782-06, Declaró Con Lugar la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscalia 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida al imputado RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS, identificado en actas, con lo cual ha estado de acuerdo su defensa, por lo que se estableció que se vencía dicha prorroga el día 06-10-06 a las Doce de la noche, todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que si bien es cierto, el imputado RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS, plenamente identificado en actas, fue presentado en fecha 26-08-2006, decretando la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° 2 Y 3° del artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 y los numerales 1° y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que comenzaron a transcurrir los treinta (30) días a partir del día 27-08-2006, siendo que los mismos culminaron el día 25-09-2006; y por lógica, los quince (15) días de la prórroga acordada se inician el día 26-09-2006 y culminan o se vencen el día VIENES 10 DE OCTUBRE DE 2006, a las doce horas de la media noche, y no el día martes 06 de octubre de 2006, como erróneamente se estableció en la decisión N° 2782-06, de fecha 21-09-2006, por lo que se rectifica dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RECTIFICAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA ESTABLECIDA EN LA DECISIÓN N° 2782-06, DE FECHA 21-09-2006, dictada por este Tribunal en la causa seguida al imputado RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por haberlo ejecutado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de la ciudadana MILIXA OCANDO CANO, los cuales vencen el día 10 DE OCTUBRE DE 2006, a las doce horas de la media noche, y no el día 06 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3055-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, por oficio N° 5009-06.
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-7802-06