República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8239-06 DECISIÓN N° 3001-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO.

IMPUTADO (A): ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. GERMAN CUMARE.-

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal Venezolano.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Agosto de 2006, siendo las cuatro de la tarde (04:00PM), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el articulo 322 del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como se evidencia de las actuaciones policiales emanadas de Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela donde dejan constancia encontrándose de servicio en el Punto de control fijo del Peaje Guajira Venezolana, se observo un vehículo de carga en sentido Maracaibo – Maicao solicitándole a su conductor su documentación personal identificándose este con una cedula Venezolana signada bajo el N° 21.694.472 a nombre de ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO la cual al ser verificada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo se pudo constatar que la misma pertenece a la ciudadana Daniela Maritza Ramírez, por ultimo consigo original y copia de la mencionada cedula a efectos videndi solicito se me sea devuelta la original al terminar este acto, solicito le sea decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 y 273 ejusdem, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “Poseo Abogado Privado y nombro como mi Defensor a la ABOG. GERMAN CUMARE, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadano ABOG. GERMAN CUMARE, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 4.741.674, inscrito en el impreabogado con el Nº 77.108, con domicilio procesal en la Av. 4 Bella Vista, calle 91, # 21-65 detrás de la plaza Guanipa Matiz, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el ciudadano ABOG. GERMAN CUMARE, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 21.694.727, hijo de PEDRO PINTO (D) y de ROSALBA MALDONADO, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Gaitero, Av. 77, Manifiesta no acordarse le Numero de la Casa, a una calle de la Carnecería Merca Mara, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9628753 y 0414-3757617; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,80 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones claros, contextura delgado, de labios normales, boca mediana, cejas semi pobladas, tez moreno, posee bigotes, posee una cicatriz de apendicitis; quien siendo las seis de la tarde, expone: “Yo saque mi cedula hace dos años, se me extravió, fui a un operativo en el Comercial los Churupos, le explique a uno de los señores y le mostré el comprobante de N° 21.694.727, luego el me entrego la cedula, cuando me fui verifique en el numero no era el mismo, me devolví y le dije que por que el numero era distinto, y el me contesto que era el numero nuevo que viene el la cedula, le pregunte que si estaba seguro y el me dijo que si, me fui confiando, luego caí en un operativo y me dijeron que la cedula pertenece a una muchacha, las huellas que están en la cedula y en el comprobante son mis huellas, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido ORLANDO JAVIER PINTO, donde explica muy explícitamente las condiciones como obtuvo la cedula de identidad el cual pertenece a la ciudadana Daniela Maritza Ramírez y donde este exclama muy voluntariamente que en el operativo que estaba en el centro Comercial los Churupos se identifico con su comprobante original N° 21.694.727 y donde estos funcionarios verificaron sus datos le cambiaron la cedula por otro numero y donde mi defendido en ningún momento tiene la culpa del error cometido por los funcionarios de ese operativo de cedula de identidad, por lo tanto me adhiero a lo solicitado por el Fiscal de la medida cautelar sustitutiva e invoco la presunción de inocencia y la libertad de mi defendido al igual prosigo de que se investigue bien la procedencia y legitimidad de su cedula de identidad en el cual consigno copia en este acto. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se encontraba en el punto de control fijo peaje Guajira – Venezolana, el cual observo un vehículo de carga quien se desplazaba en sentido Maracaibo – Maicao indicándole a su conductor que se estacionaria al lado derecho de la vía, para practicar una inspección de vehículo y de la documentación personal donde pudieron observar una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano PINTO MALDONADO ORLANDO JAVIER N° 21.694.472, una vez que se pudo notar que el portador de la misma presentaba una actitud nerviosa, se procedió a verificar la cedula de identidad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maracaibo, manifestando que el N° de cedula antes descrita pertenece a la ciudadana RAMIREZ MARIELA MARITZA, por lo que se procedió a la detención del mismo. Acta de Notificación de Derecho, de fecha 04 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, donde le fueron leídos sus derechos al ciudadano ORLANDO JAVIER PINTO, la cual fue firmada por la misma.--------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día 04-10-06, fue aprehendido el imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 04 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se encontraba en el punto de control fijo peaje Guajira – Venezolana, el cual observo un vehículo de carga quien se desplazaba en sentido Maracaibo – Maicao indicándole a su conductor que se estacionaria al lado derecho de la vía, para practicar una inspección de vehículo y de la documentación personal donde pudieron observar una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano PINTO MALDONADO ORLANDO JAVIER N° 21.694.472, una vez que se pudo notar que el portador de la misma presentaba una actitud nerviosa, se procedió a verificar la cedula de identidad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maracaibo, manifestando que el N° de cedula antes descrita pertenece a la ciudadana RAMIREZ MARIELA MARITZA, por lo que se procedió a la detención del mismo. Acta de Notificación de Derecho, de fecha 04 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, donde le fueron leídos sus derechos al ciudadano ORLANDO JAVIER PINTO, la cual fue firmada por la misma; sin embargo, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta las circunstancias de esta causa y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 06-10-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriorme3nte expuesto, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 21.694.727, hijo de PEDRO PINTO (D) y de ROSALBA MALDONADO, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Gaitero, Av. 77, Manifiesta no acordarse le Numero de la Casa, a una calle de la Carnecería Merca Mara, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 06/10/2006. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 3001-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO

ORLANDO JAVIER PINTO MALDONADO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. GERMAN CUMARE

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 3001-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4964-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7727-06
ER/ja