República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8481-06 DECISIÓN N° 3743-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 2° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
IMPUTADO: DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIO QUIJADA
DELITO (S): LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
VICTIMA: MALVENIS BETIN RODRIGUEZ Y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALOBOS.
En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de autos DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO; por existir en actas suficientes elementos de convicción que complementen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MALVENIS BETIN RODRIGUEZ Y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALOBOS; dándose por reproducidas en este acto las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a través de las cuales funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, realizaron el procedimiento por el cual resulto detenido el hoy imputado; delito este que queda evidenciado de las constancias medicas expedidas por el Doctor Walter González, Medico Cirujano, de guardia por ante el hospital Materno Infantil Doctor Raúl Leoni, donde las victimas fueron trasladadas; esperándose actualmente los resultados médicos legales solicitados a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a donde se les solicito por escrito comparecieran con el objeto de evidenciar el carácter de las lesiones sufridas; tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual solicito a este digno tribunal decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3°, 5ª y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se me expida copias simples de esta decisión, es todo”.-------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo abogado de confianza para que me asista en el presente proceso, recayendo la Abogado XIOMARA RINCON, Impreabogado N° 38490, Cédula de identidad N° 5.061.183, con domicilio procesal Avenida 4, Bella Vista, con Cecilio Acosta, centro comercial el Socuy, oficina Nª 29, teléfono 0414-632-4935, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. -------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guajira La Cocuiza, fecha de nacimiento:07-08-1984, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesanía, Cédula de identidad N° 19.706.159, hijo de Rufino Machado y de Marina Pedroso, y con residencia en Barrio la revancha, casa 79R-195, avenida 108G, diagonal a tostada mi ángel Maracaibo estado Zulia, teléfono (0416-165-4510) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de piel morena, de boca pequeña, nariz ancha, cejas semi pobladas; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, expone: “me acojo al precepto constitucional , todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se acoge a la petición hecha por la representacion del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en el articulo 256 ordinales 3º, 5º y 6ª. Asimismo solicito copia simple del presente, acto Es Todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 30-10-2006, suscrita por la Policía Municipal de Maracaibo, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, realizaban labores de patrullaje en la Circunvalación Nª 3, observan a un ciudadano con las siguientes características 1.71 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de piel morena, de boca pequeña, nariz ancha, cejas semi pobladas, el cual se encontraba en el pavimento con una herida en el pie derecho, el mismo, cuando se percata de la comisión policial toma una actitud agresiva, lanzando golpes de puños y comienza a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, es por lo que se procedió a aprehender al hoy imputado; asimismo, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 30-10-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas, ACTA DE DENCUNCIA, realizada por los ciudadanos MALVENIS BETIN Y ADAIX CUBILLAN, en sus caracteres de denunciantes; ACTA DE FILIACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 12:05 de la madrugada del día 30-10-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.--------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MALVENIS BETIN RODRIGUEZ Y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALOBOS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde consta que la vìctima de actas señala al imputado de actas como la persona que la agrediò fìsicamente a golpes y con un pico de botella; lo que se corrobora con la DENUNCIA por parte de la vìctima de actas, como la DENUNCIA por parte de la ciudadana MALVENIS RODRÌGUEZ, , asì como con la CONSTANCIA MÈDICA donde se evidencian los hechos citados, por lo que tomando las circunstancias de este caso los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artìculos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 01-11-2006, y cada vez que sea convocado; 2.- Prohibido comunicarse directa o indirectamente con la vìctima, ciudadanas MELVENIS BETIN RODRÌGUEZ y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALLOBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a criterio de este Tribunal con estas obligaciones està satisfecha la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DIDIER FABIAN MACHADO PEDROSO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guajira La Cocuiza, fecha de nacimiento:07-08-1984, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesanía, Cédula de identidad N° 19.706.159, hijo de Rufino Machado y de Marina Pedroso, y con residencia en Barrio la revancha, casa 79R-195, avenida 108G, diagonal a tostada mi ángel Maracaibo estado Zulia, teléfono (0416-165-4510), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MALVENIS BETIN RODRIGUEZ Y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALOBOS, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 01-11-2006, y cada vez que sea convocado; 2.- Prohibido comunicarse directa o indirectamente con la vìctima, ciudadanas MELVENIS BETIN RODRÌGUEZ y ADAIX DEL VALLE CUBILLAN VILLALLOBOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a criterio de este Tribunal con estas obligaciones està satisfecha la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL (A) 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. ROSA MARIA ROSAS
EL IMPUTADO,
DIDIER MACHADO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. XIOMARA RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 3743-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5446-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C- 8481-06
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