República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 7C-7124-06 DECISIÓN N° 3741-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. CLARITZA MATA.
IMPUTADO (S): ROBINSON NUÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RUTH RINCON.-
DELITO (S): ROBO SIMPLE.
VICTIMA (S): MANUEL TORRES.
En el día de hoy, Lunes (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00 m.), día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. HUGO LA ROSA, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBINSON NUÑEZ, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano MANUEL TORRES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CLARITZA MATA, la DEFENSORA PUBLICA ABOG. LEXIDA CORONA y el ciudadano ROBINSON NUÑEZ, en su carácter de imputado; Mas no se encuentra presente: el ciudadano MANUEL TORRES, en su carácter de victima, por cuanto el Ministerio Público no lo ubicó y no consta en actas su dirección. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito a este Tribunal sea oído mi defendido ya que su esposa me ha manifestado que lo están amenazando de muerte y lo tuvieron que ubicar donde están las brequeras, por lo que solicito sea remitido al Centro Penitenciario de la Càrcel Nacional de Maracaibo a fin de resguardar la vida de mi defendido, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ROBINSON NUÑEZ, quien expuso: “el dia de ayer unos compañeros del marite me hablaron feo, diciéndome que me fuera ahí y me dieron unos golpes y me dijeron que me iban a matar, por medidas de seguridad los vigilantes me metieron en una sección que le llaman la brequera para seguridad de mi vida, por lo que solicito me trasladen a la Càrcel por cuanto mi vida corre peligro, es todo”; Acto seguido este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hace los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que el imputado de actas se encuentra actualmente en Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ha presentado acusación en su contra por la presunta participación como AUTOR del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL TORRES; el cual está actualmente fijada la Audiencia Preliminar para el día 30 de Octubre de 2006, a las 12:00 a.m.; y tomando en cuenta que el imputado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-03-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio vendedor y obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.931.574, hijo de CARMEN GRACIELA NUÑEZ y de RUBEN DARIO VALBUENA, y con residencia en el Barrio El Sitio, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; ha solicitado su traslado voluntario desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal autoriza dicho traslado; por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que conozcan lo ordenado en este acto por este Tribunal. Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público suministra la dirección de la Víctima de actas (Barrio Altamira Sur, Haticos por Arriba, Calle 110ª, diagonal al Club Regional, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia) y por cuanto la víctima no ha sido debidamente notificada, este Tribunal ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FIJARLA NUEVAMENTE para el día 21-11-2006, a la 1:30 p.m. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO solicitado por el imputado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-03-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio vendedor y obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.931.574, hijo de CARMEN GRACIELA NUÑEZ y de RUBEN DARIO VALBUENA, y con residencia en el Barrio El Sitio, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena dicho traslado en esta misma fecha con funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Chiquinquirá. SEGUNDO: ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FIJARLA NUEVAMENTE para el día 21-11-2006, a la 1:30 p.m. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese. Regístrese, publíquese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a los fines que conozca lo resuelto por este Tribunal. Concluye el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL IMPUTADO
ROBINSON NUÑEZ
DEFENSOR PUBLICO
ABOG. LEXIDA CORONA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el N° 3741-06 de la Decisiones dictadas durante el presente año; y se libraron oficios 5440-06, 5438-06 y 5439 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", al Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, respectivamente, a los fines del traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo; asimismo, se libran oficios números 5442-06 al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional y 5443-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo para el traslado del imputado para el día 21-11-06 y se libró oficio N° 5441-06 al Departamento de Alguacilazgo para remitir la Boleta de Notificación a la víctima de actas.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
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