República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006
195° y 147°

CAUSA N° 7C-S-272-04 DECISIÓN N° 3708-06

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ABOGADA SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT, en el sentido que RECONSTRUYA LA SOLICITUD DE VEHÍCULO N° 7C-S-272-04, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, SERIAL DE CARROCERÍA: EP810131935, SERIAL DEL MOTOR: 2E2692960, PLACAS: YDZ-949, USO: PARTICULAR, este Tribunal resuelve bajo los argumentos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITANTE
En fecha 26 de octubre de 2006, la ciudadana ABOGADA SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT, solicita a este Juzgado la RECONSTRUCCIÓN DE LA SOLICITUD DE VEHÍCULO signada por este Tribunal bajo el N° 7C-S-272-04, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, SERIAL DE CARROCERÍA: EP810131935, SERIAL DEL MOTOR: 2E2692960, PLACAS: YDZ-949, USO: PARTICULAR, por cuanto en fecha 17 de octubre de 2006, se la solicitó al Archivista de este Tribunal, pero no lo había localizado, por lo que considera que tal situación es delicada e irregular, por lo tanto hace la mencionada solicitud, por considerar que con ello este Tribunal se evita dilatar pronunciamiento e incurra en negativa, inefable, indeseable y nefasta denegación de justicia, anexando copia certificada de dicha causa, la cual le fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 22-07-2004. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera quien aquí decide, que ante tal solicitud, se verificó el Libro de Entrada y Salida de Causas N° 1(DE SOLICITUDES), donde se constató en la página 276, que la SOLICITUD DE VEHÍCULO signada por este Tribunal bajo el N° 7C-S-272-04, en fecha 06 de agosto del año 2004, se ordenó su remisión, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo, en el Libro Diario N° 12, en el cual se corroboró que en el asiento N° 8 de fecha 06-08-2004, quedó asentado la remisión citada, por lo que es falso de toda falsedad que la causa o SOLICITUD DE VEHÍCULO signada por este Tribunal bajo el N° 7C-S-272-04, se haya extraviado en este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que por ello el Archivista de este Despacho no lo haya entregado a la solicitante cuando le fue requerido, aunado a ello, en fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud por parte de la ciudadana Abogada SANDRA SÁNCHEZ CASTILLO, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SE BRIAT, donde solicita la Entrega Material y Definitiva en Plena Propiedad del referido vehículo, por lo que por auto de fecha 26-10-2006, se ordenó antes de resolver librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para verificar si está o no solicitado, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia requiriéndole la investigación N° 24-F3-836-04, y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en Caracas, Distrito Capital, bajo los números 5348-06, 5349-06 y 5350-06, respectivamente; siendo que lo que actualmente existe en este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia son “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”, debido a que “LA CAUSA O SOLICITUD DE VEHÍCULO ORGINAL SE ENCUENTRA EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO” de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que no le asiste la razón a la solicitante, por lo tanto, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN LA CAUSA O SOLICITUD DE VEHÍCULO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL BAJO EL N° 7C-S-272-04, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, SERIAL DE CARROCERÍA: EP810131935, SERIAL DEL MOTOR: 2E2692960, PLACAS: YDZ-949, USO: PARTICULAR, donde aparece como solicitante el ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT, Cédula de Identidad N° 13.300.299. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, por parte de la ciudadana ABOGADA SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT, DE RECONSTRUCCIÓN LA CAUSA O SOLICITUD DE VEHÍCULO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL BAJO EL N° 7C-S-272-04, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, SERIAL DE CARROCERÍA: EP810131935, SERIAL DEL MOTOR: 2E2692960, PLACAS: YDZ-949, USO: PARTICULAR, donde aparece como solicitante el ciudadano ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT, Cédula de Identidad N° 13.300.299. Regístrese, publíquese y notifíquese.
DRA. EGLEE RAMÍREZ


JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registra la misma bajo el N° 3708-06 del Libro de Decisiones llevadas por este Tribunal en el presente año; se libraron Boletas de Notificación y se remitieron con oficio N° 5402-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

CAUSA N° 7C-S-272-04.-