República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(AUDIENCIA PRELIMINAR N° 100-06)
CAUSA: 7C-7757-06 DECISIÓN N° 3673-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presentes causa, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de la acusada YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1987, 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, No posee cedula de identidad, hija de Juan Enrique Villalobos y Aurora del Carmen Villalobos, y con residencia en barrio la Montañita, calle 11, casa N° 05-88, frente a la Gallera la Montañita, Parroquia Jesús Enrique Losada, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6816430; a quien se le decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y lo acusó como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 66 ejusdem, en perjuicio de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA (hoy occiso), fundamentando la misma en el con la ACTA POLICIAL, fecha 14 de Agosto del 2006 del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes practicar la aprehensión de la hoy imputada; con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Agosto del 2006 formulada por la ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS CASTILLO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, señalando que hubo una discusión entre el imputado y la víctima, siendo que la imputada hirió a la víctima, así como ésta; con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano ADONILSON DIAZ, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, testigo de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Agosto del 2006 rendida por la ciudadana JUDITH VILLALOBOS, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, testigo de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano ADEL QUIROZ, testigo de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Agosto del 2006 rendida por la ciudadana HECMELIZA DEL CARMEN VILLALOBOS, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, testigo de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Agosto del 2006 rendida por el ciudadano ADIMIRO ANTONIO CASTILLO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, testigo de los hechos; con el ACTA DE INSPECCION TENICA, de fecha 14 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , practicada al lugar del suceso; con el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, de fecha 14 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia; con el acta de PROTOCOLO DE NECROPSIO a la víctima de actas, de fecha 18 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL a la imputada de actas, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DRA. LORENA LORUSSO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL a la ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS CASTILLO, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DR. DOUGLAS DAAL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL (ODONTOLOGO) al ciudadano ADONILSON DÍAZ, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DRA. KARINA FUENMAYOR, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO al arma blanca (navaja); considerando el Ministerio Público que el precepto jurídico aplicable es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 66 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ; asimismo, se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIALES: con la testimonial de los funcionarios JULIO PEREIRA y JOHAN CARRUYO, quienes realizaron la Inspección Técnica y la Inspección Técnica del cadáver de la víctima de actas; con el testimonio de la funcionaria YOLEIDA ALEMAN, Expertos Profesiones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes practicaron el Protocolo de Necropsia, con el testimonio de la Medico Forense, DOCTORA LORENA LORUSSO, adscrita la Medicatura Forense, practicando Reconocimiento Medico Legal al cadáver; con las Actas de los Funcionarios actuantes en la Aprehensión; con el testimonio del DR. DOUGLAS DAAL, Médico Forense, quien practicó Examen Médico a la ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS, con el testimonio DRA. KARINA FUENMAYOR practicado a la y con ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS, con el testimonio de la DRA. YASMÍN PARRA, Médico Forense al ciudadano ADONILSON DÍAZ, con la declaración de los Expertos WILLIANS ROBLES y DRA. BERENICE HERNÁNDEZ, quienes practicaron la HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, con el testimonio de la Experto MARIA ELENA MUNDO, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al arma blanca (navaja), con el testimonio del Oficial MARCOS RAMÍREZ, adscrito a Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), quien practicó la aprehensión de la hoy imputada, con el testimonio de la ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS CASTILLO, pareja sentimental de la víctima de actas, con el testimonio de la ciudadana JUDITH MARGARITA VILLALOBOS, testigo de los hechos, con la declaración del ciudadano ADEL QUIROZ, testigo de los hechos; con la declaración de la ciudadana HECMELIZA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, testigo de los hechos; con la declaración de la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, testigo de los hechos; con la declaración del ciudadano FÉLIX RAÚL CABEZA CASTILLO, testigo; así como ofrece los MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: con el ACTA POLICIAL de fecha 14 de Agosto del 2006 del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes practicar la aprehensión de la hoy imputada; con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Agosto del 2006 formulada por la ciudadana VIVIANA YURAIMA VILLALOBOS CASTILLO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; con el ACTA DE INSPECCION TENICA, de fecha 14 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , practicada al lugar del suceso; con el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, de fecha 14 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia; con el acta de PROTOCOLO DE NECROPSIA, de fecha 18 de Agosto del 2006, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DRA. LORENA LORUSSO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DR. DOUGLAS DAAL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL (ODONTOLOGO), de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DRA. KARINA FUENMAYOR, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el con el ACTA DE EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de Agosto del 2006 suscrita por el Medico Forense DRA. YASMIN PARRA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano ADONILSON DÍAZ, con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO donde se dejó constancia de la sangre verificada en el lugar de los hechos y con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al arma blanca (navaja), así como con la EVIDENCIA MATERIAL: un cuchillo, identificado en actas; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 3673-06.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7757-06
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