República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(AUDIENCIA PRELIMINAR N° 101-06)

CAUSA: 7C-7749-06 DECISIÓN N° 3675-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presentes causa, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del acusado JOSE ANGEL ARIAS GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 12/01/1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de identidad N° 21.666.219, hijo de Venancio Arias y Arinda Josefina Ribas, y con residencia en el Barrio San Isidro, Avenida 111D, Casa No. 79S-23, Maracaibo, Estado Zulia, quien el día 13 de agosto de 2006, apróximadamente a las 9:00 a.m., la víctima de actas se encontraba trabajando en Las Playitas cuando un sujeto le arrebató una cadena que manifestó era de oro, identificada en actas, por lo solicitó ayuda policial, siendo que los funcionarios Leonardo Montiel y Eduardo Hernández, previo el aporte de las características fisonómicas, aprehendieron al hoy imputado, fundamentando el Ministerio Público la acusación en con el ACTA POLICIAL del procedimiento de aprehensión del imputado de actas, con la DENUNCIA por parte de la víctima, con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO, con el ACTA DE AVALÚO PRUDENCIAL; asimismo, considera en tales hechos se encuadran en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, ofrece como medios de pruebas TESTIMONIALES: con la declaración de los funcionarios LEONARDO MONTIEL Y EDUARDO HERNÁNDEZ, quienes aprehendieron al imputado de actas; con el testimonio de la víctima de actas, con el testimonio de los funcionarios FÉLIX LABARCA Y MICHAEL DÍAZ, quienes realizaron la inspección al sitio; y con la declaración de los EXPERTOS YENFRY GLSGOW Y EDIXON QUINTERO, quienes realizaron Avalúo Prudencial a la cadena de actas; y DOCUMENTALES: con el ACTA POLICIAL del procedimiento de aprehensión del imputado de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO, y con el ACTA DE AVALÚO PRUDENCIAL; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de VANESA CHIQUINQUIRA VAZQUEZ; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 3675-06.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7749-06