República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8426-06 DECISIÓN N° 3621-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO.

IMPUTADO (A): ANGEL LEONARDO VARON GARCIA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 29: ABOG. JIMAY MONTIEL.

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes (23) de Octubre de 2006, siendo las cinco de la tarde (05:00PM), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano ANGEL LEONARDO VARON GARCIA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público 29°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, es todo”. ----------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 02-06-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° E-94.458.419, hijo de Ángel Maria Varon (D) y de Maria García Varon, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector Carrera 85, N° 13B-71, Estado Cali, Colombia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,79 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos claros, contextura delgado, de labios normales, boca mediana, cejas semi pobladas, tez blanca; quien siendo las cuatro y veinticinco de la tarde, expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-----------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por le Ministerio Publico en la cual solicita se decreta una medida cautelar a mi representado, la defensa entiende que estamos en la fase de investigación, por lo tanto lo ajustado a derecho es otorgarle la medida solicitada por la representación fiscal hasta llegar al acto conclusivo, solicito copia simple del presente acto, es Todo”.-----------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, donde se observa que siendo aproximadamente las 20:10 horas de la noche del dia 21 de Octubre del presente año, encontrándose en servicio en el Punto de Control fijo de Paraguachon, cumpliendo labores de servicio, donde pudieron practicar una inspección a un vehículo de transporte público que venia en sentido Maicao-Maracaibo, donde les fue solicitada la Documentación personal donde uno de los ciudadanos mostró una cedula de identidad venezolana signada con el N° 24.751.118 a nombre Varon Amaya Leonardo, notando la anormalidad del documento se procedió a pedir información en la oficina de la DEX Paraguachon para constatar la originalidad del Mismo, resultando que la cedula de identidad signada con el N° 24.751.118 pertenece al ciudadano Varon Amaya Ángel Leonardo, motivo por el cual se procedió a su detención; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23 de Octubre del 2006, la cual fue firmada por el imputado; COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD VENEZOLANA.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día 09-08-06, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22 de Octubre de 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, donde se observa que siendo aproximadamente las 20:10 horas de la noche del dia 21 de Octubre del presente año, encontrándose en servicio en el Punto de Control fijo de Paraguachon, cumpliendo labores de servicio, donde pudieron practicar una inspección a un vehículo de transporte público que venia en sentido Maicao-Maracaibo, donde les fue solicitada la Documentación personal donde uno de los ciudadanos mostró una cedula de identidad venezolana signada con el N° 24.751.118 a nombre Varon Amaya Leonardo, notando la anormalidad del documento se procedió a pedir información en la oficina de la DEX Paraguachon para constatar la originalidad del Mismo, resultando que la cedula de identidad signada con el N° 24.751.118 pertenece al ciudadano Varon Amaya Angel Leonardo, motivo por el cual se procedió a su detención; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23 de Octubre del 2006, la cual fue firmada por el imputado; COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD VENEZOLANA; sin embargo, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 02-06-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° E-94.458.416, hijo de Ángel Maria Varon (D) y de Maria García Varon, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector Carrera 85, N° 13B-71, Estado Cali, Colombia, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 25-10-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ANGEL LEONARDO VARON GARCIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 02-06-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° E- E-94.458.419, hijo de Ángel Maria Varon (D) y de Maria García Varon, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector Carrera 85, N° 13B-71, Estado Cali, Colombia, por su presunta participación en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 25-10-06, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, en este caso, a la víctima de actas; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1979-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO

ANGEL LEONARDO VARON GARCIA


LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMAY MONTIEL.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 3621-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5316-06 al Director de la Guardia Nacional Departamento 31°.-


LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS


CAUSA N° 7C- 8426-06
ER/ja