República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8425-06 DECISIÓN N° 3620-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO
IMPUTADO (A): LOBSANG LENIN BARZOLA PEREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZULIMA PEREZ, Defensora Pública No. 33º.-
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo la cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO, Fiscal (A) 18º del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, quien se encuentra incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos al Destacamento de Fronteras No. 31, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 22/10/2006, es por ello que solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. ZULIMA PEREZ, Defensora Pública 33°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, es todo”. ----------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 19/08/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° E-94.524.898, hijo de Jorge Luis García y de Clara Elisa Zambrano, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Carrera 42A, Casa No. 42-78, al Sur de Cali, Colombia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello negro liso, ojos marrones, contextura fuerte, de labios finos, boca mediana, cejas pobladas, tez moreno blanca, no tiene tatuajes, no tiene cicatriz notables en su cuerpo; quien siendo las dos de la tarde, expone: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. -----------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante este Tribunal en la oportunidad que así se determine, en consecuencia se ordene cesar la detención policial y se ordene la libertad de mi defendido. De igual manera a los fines que interesan a este Defensa, solicito se sirva expedirme copias simples de la presente causa. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 31, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Venezuela, quienes exponen: “siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche, encontrándose se servicio en el Punto de Control fijo de Paraguachon, cumpliendo los servicios inherentes a la seguridad fronteriza, donde pudieron practicar una inspección a un vehículo de transporte publico que venia en sentido Maicao-Maracaibo, igualmente a la documentación de los pasajeros que abordaban el mismo, donde un ciudadano que al momento de identificarse mostró una cedula de identidad venezolana signada con el numero 23.814.119, a nombre de García Zambrano Jorge Luis, fecha de nacimiento 10-08-78, una vez revisado y detallado el referido documento se presumió ser apócrifo ya que es una copia fotostática a color y la foto se denota que es montada sobre la misma, notando la anormalidad del documento se procedió a pedir información en la oficina de Diex Paraguachon, para constatar la originalidad del mismo, resultando que la cedula de identidad signada con el No. 23.814.119, le pertenece al ciudadano CAÑIZALEZ CAMACHO ARNOLD RAFAEL.- Por lo que procedimos a la aprehensión del mencionado ciudadano; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/10/2006, la cual fue firmada por el imputado de actas.----------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del día 22-10-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde dada la hora en la que se realizó la aprehensión era lógico que el funcionario procediera a la aprehensión del hoy imputado, pero no es menos cierto que estamos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, donde el dicho de los funcionarios, quienes tienen fe pública y el Acta Policial que al respecto levantan, ya analizada por este Tribunal, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso y los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 19/08/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° E-94.524.898, hijo de Jorge Luis García y de Clara Elisa Zambrano, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Carrera 42A, Casa No. 42-78, al Sur de Cali, Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 25-10-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 19/08/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° E-94.524.898, hijo de Jorge Luis García y de Clara Elisa Zambrano, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Carrera 42A, Casa No. 42-78, al Sur de Cali, Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 25-10-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento 31, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Venezuela, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 3620-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y cinco minutos de la tarde (7:05 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL (A) 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO
JORGE LUIS GARCIA ZAMBRANO
LA DEFENSA PUBLICA No. 33º,
ABOG. ZULIMA PEREZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRNOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 3620-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5317-06 al Comandante del Destacamento 31, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Venezuela.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRNOS
CAUSA N° 7C- 8425-06
ER/cesar
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