República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8424-06 DECISIÓN N° 3619-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO MILAGRO CHIRINOS
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. JAVIER ASPRINO.
IMPUTADO (A): LUIS ALFREDO CASTRO POLO.
DEFENSA PUBLICA: ABOGADO JIMAI MONTIEL
DELITO (S): USO DE DOCUMENTACION FALSOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Lunes (23) de Octubre de 2006, siendo las cinco y Treinta de la tarde (05:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO POLO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo.” --------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS ALFREDO CASTRO POLO a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DR. JIMAI MONTIEL, Defensor Público, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO POLO, es todo”.----------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS ALFREDO CASTRO POLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, LUIS ALFREDO CASTRO POLO, de nacionalidad colombiano, republica de Colombia, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 17-04-1970, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad 73.162.264, hijo de LUIS ALBERTO CASTRO (d) y de MARLENE POLO, y con residencia Barrio San Blass, sector Colegio Simón Bolívar, teléfono 0212-816-9613, y 0414-5350385, Maracaibo, Estado Zulia, posee las características fisonómicas siguientes: 1,69 de estatura aproximadamente, de poco cabello oscuro, ojos color café, de contextura delgada, de piel morena, de boca gruesa, con bigotes, cicatriz en el antebrazo izquierdo; quien seguidamente manifiesta en presencia de su Defensor expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Vista la solicitud realizada por le Ministerio Publico en la cual solicita se decreta una medida cautelar a mi representado , la defensa entiende que estamos en la fase de investigación, por lo tanto lo ajustado a derecho es otorgarle la medida solicitada por la representación fiscal hasta llegar al acto conclusivo, solicito copia simple del presente acto es todo”.-----------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Octubre de 2006, en el cual se deja constancia que el Comando Regional Nª 3 Destacamento de Fronteras Nª 31 Cuarta Compañía, Comando Paraguaipoa, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se encontraban en el punto de Control Móvil las Guardias, ubicado en la carretera principal troncal del caribe, sector las Guardias, observe un vehículo de transporte publico procedente de Maracaibo con destino a Maicao, inmediatamente se procedió a identificar a sus ocupantes solicitando sus documentos personales, identificándose uno de los pasajeros con la cedula de identidad a nombre de su persona asignada con el Nª 83.908.049, al verificar la cedula de identidad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo constatar que el numero de cedula antes escrita pertenece al ciudadano TORRES SUAREZ OSCAR, con fecha de nacimiento 13-12-1980, efectivamente se procede a efectuar un chequeo al equipaje donde se le encuentra un documento de identidad colombiana signado con el Nª 73.162.264, a nombre de CASTRO POLO LUIS ALBERTO, es por lo que los funcionarios procedieron a la detención de el ciudadano, y quien queda identificado como el imputado de actas, se observa igualmente, el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, de fecha 22-10-2006, firmada por el mismo, ACTA POLICIAL, de fecha 22-10-2006, ACTA DE RETENCION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de fecha 22-10-2006.-------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 22-10-2006, aproximadamente a las 11:00 a.m., por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22-10-2006, donde se deja constancia que el motivo de la aprehensión se debe a que la víctima de actas portaba una cedula de identidad falsa; según las circunstancias que resulten de esta investigación, aunada a la copia de la Cédula de identidad N° 83.908.049, quien pertenece al ciudadano TORRES SUAREZ OSCAR, lo que hacen a criterio de este tribunal, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado; y con relación a las circunstancias que rodean a esta causa, donde el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo que quien aquí decide con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad, considera que estamos ante la presencia de un hecho que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO al usar como verdadero una identificación acreditándose con la misma su permanencia legal en el país, sin que en actas conste ningún elemento de convicción hasta este momento para presumir que no pudo ocurrir o que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado, donde tomando en cuenta las circunstancias de este caso y los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ALFREDO CASTRO POLO, de nacionalidad colombiano, republica de Colombia, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 17-04-1970, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad 73.162.264, hijo de LUIS ALBERTO CASTRO (d) y de MARLENE POLO, y con residencia Barrio San Blass, sector Colegio Simón Bolívar, teléfono 0212-816-9613, y 0414-5350385, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-10-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALFREDO CASTRO POLO, de nacionalidad colombiano, republica de Colombia, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 17-04-1970, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad 73.162.264, hijo de LUIS ALBERTO CASTRO (d) y de MARLENE POLO, y con residencia Barrio San Blas, sector Colegio Simón Bolívar, teléfono 0212-816-9613, y 0414-5350385, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA PROVEER LAS COPIAS SOLICITADAS. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2811-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO,
LUIS ALFREDO CASTRO POLO
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. JIMAI MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 3619-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5313-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N°7C- 8424-06
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