República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 3622-06 Causa Nº 7C-7757-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano Abogado JIMAI MONTIEL, en su carácter de Defensor Publico No. 29º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de la imputada YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 15/08/2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en fecha 19/10/2006, la defensa solicita el Examen y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consignando recaudos: tales como Carta de Residencia y de Buena Conducta de la ciudadana YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS, así como Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo de la ciudadana Neida Bracho, titular de la cedula de identidad No. 12.945.786, a los fines de su posible verificación.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) dias, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que ha interpuesto la Defensa; en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusado por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADO JIMAI MONTIEL, de la sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, plenamente identificada en autos, en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusada por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADO JIMAI MONTIEL, de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de la imputada YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, Venezolano, de 19 de edad, natural de Maracaibo, sin identificación personal, estado civil concubina, ocupación u oficio del hogar, hija de Ramón Enrique Villalobos y Aurora del Carmen de Villalobos, residenciada en el Barrio La Montañita, Calle 1L, Casa No. 05-88, frente a la Gallera La Montañita, Parroquia Jesús Enrique Losada de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusado por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRINALDYS QUIROZ CASTILLA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado, anexando copia certificada de esta decisión, y con oficio remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que le sea entregada la misma, con el objeto de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3622-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio 5325-06 al Departamento de Alguacilazgo y oficio No. 5326-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7757-06
ER/cesar
|