REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°

DECISION N° 3580-06 Causa Nº 7C-7923-06

Visto el escrito presentado por el Abogado DANYEL JHOEL LUENGO, Defensor del imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, en la cual solicita se realice ACTO DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 218 ejusdem, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal en el escrito, que la Defensa fundamenta su solicitud al indicar al haber analizado todas y cada una de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, puede observar varias contradicciones entre los distintos testimoniales aportados por los ciudadanos: JOSE LUIS LEAN, JOSE MIGUEL URDANETA MEDINA, JORVIN ANTONIO PORTILLO ROSALES y DARLING JOSE BRACHO PEÑA, con el fin de contribuir en una nueva forma de descubrimiento de la verdad, en torno a lo sucedido, llenar posibles vacíos. Por otra parte señala que trasladarse hasta el lugar del Iter-criminis, les proporciona la oportunidad de captar los hechos conformes se presentaron al momento de la tragedia, siendo necesario que diga diligencia de reconstrucción del hecho se realice, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 307 ejusdem.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera quien aquí decide que la solicitud de ACTO DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO, toda vez que ha al indicado la defensa que con el fin de contribuir en una nueva forma de descubrimiento de la verdad, en torno a lo sucedido, llenar posibles vacíos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano; por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD ACTO DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 307 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD ACTO DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 307 ejusdem, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, la anterior solicitud resuelta quedó registraba bajo el No. 3580-06 en el Libro de Registro de decisiones como Solicitudes Resueltas, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia 35° del Ministerio Publico bajo el N° 5302-06
LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS