República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 03 de Octubre de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 7C-8033-06 DECISIÒN Nº 2933-06.
En fecha de hoy, Martes (03) de Octubre de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del Imputado ALBENIS JESUS DELGADO RIVERA, en la investigación N° 24-F18-1325-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 3° y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Yeirys Márquez y el Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado ALBENIS JESUS DELGADO RIVERA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del Imputado ALBENIS JESUS DELGADO RIVERA y el ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo en relación a la presente causa, en virtud de que se evidencia que aun no se han recabado las diligencias que fueron requeridas al órgano investigador las cuales son indispensables para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar si fuere el caso; solicitud que formulo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, es de hacer notar que las diligencias necesarias son para exculpar o inculpar al hoy imputado y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal esta defensa no se opone al lapso de prorroga solicitado, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-09-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el JUEVES (26) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F18-1325-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 3° y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Yeirys Márquez y el Estado Venezolano, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 12-10-2006 Y VENCEN EL DIA JUEVES (26) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:00 minutos de la mañana. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 18° DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO
EL IMPUTADO,
ALBENIS JESUS DELGADO RIVERA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JUAN COELLO
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2933-06.
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS
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