República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 7C-7941-06 DECISIÒN Nº 2930-06
En fecha de hoy, lunes (02) de Octubre de 2006, siendo la una 1:00 pm, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado DOUGLAS VALLADARES, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, en contra del Imputado ENDER JOSE RINCON, en la investigación N° 24-F10-660-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE JEREZ RIVAS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado ENDER JOSE RINCON, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado DOUGLAS VALLADARES, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público y su defensa, los Defensores Privados, ABOG. JOSE RONDON y MIGUEL GONZÁLEZ. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado en fecha 29-09-2006, donde se solicita el lapso de prorroga previsto en el articulo 250 en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por cuanto se evidencia que una vez que se iniciara la investigación se comisiono a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, a los fines de practicar diligencias indispensables y necesarias para la investigación, pero es el caso ciudadano Juez, que no de han obtenido los resultados de las diligencias solicitadas, por este representante Fiscal, para proceder a realizar el Acto Conclusivo de la Investigación, motivo por el cual solicito muy respetuosamente, un lapso de PRORROGA de Quince (15) dias, para recabar los resultados de la misma, de conformidad con lo previsto en el 4to aparte de lo establecido en los Articulo 283 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 5to aparte del Articulo 250 Ejusdem, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Abogado JOSE RONDON OLMOS: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por la representante fiscal, por cuanto considera que la misma es necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos, y una vez vencido el lapso solicitado y el Ministerio Publico no presente el respectivo escrito acusatorio, solicito le sea impuesta a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, atendiendo a los principio de presunción d e inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contemplado en los articulo 8, 9, 243 del Ejusdem, es Todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Abogado MIGUEL GONZALEZ: “Ratifica Esta defensa los elementos de pruebas ofertados por el ABOG. JOSE RONDON, en la sede de la Fiscalia, en virtud de esto no me opongo a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico y solicito a este competente Tribunal para que inste al Ministerio Publico a la realización de dichas pruebas, así como también se fije la oportunidad en este mismo acto para realizar las ruedas de reconocimiento con los siguientes Testigos Reconocedores OLGA GARCIA BELLORIN, LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZÁLEZ, DINORATH CHIQUINQUIRA TORO y JOSE TIMOCENCO ABREU SERRUDO por la pertinencia y necesidad estriba que estas personas las tres primeras son testigos del procedimiento y la cuarta es Victima en la presente causa, pudiendo de esta manera portar elementos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es Todo”. Seguidamente, el Ministerio Público solicita de nuevo la palabra y expone: “Considera el Ministerio Público en primer lugar, que en el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Seis (2006) observó que tanto el Dr. Rondón como el Dr. González, quienes se encuentran mencionados en la causa como Defensores del ciudadano Rincón, no tenían conocimiento de que ellos estaban como Abogados del mismo ciudadano, sin embargo, el Dr. Rondón en tiempo oportuno sí solicitó ante el Ministerio Público, mediante escrito la práctica de diligencias, como en efectivo el Mp dio respuesta a su so.ictud, como fue proveer la declaración de todos los testigos que se encontraban en el sitio del suceso y con respecto al reconocmiento de imputado se dejó claro que todos los testigos que han sido declarados señalan al ciudadano Ender Rincón como el autor del homicidio, el reconocmiento de imputado tiene una sencilla finalidad que es reconocer si una persona participó o no en un hecho y de la investigación se desprende que los testigos del hecho señalan claramente la identidad de la persona que cometió el hecho punible donde murió el ciudadano Javier Enrique Jerez, por lo tanto, la Fiscalía Décima de conformidad al 305 consideró inoficioso dicho reconocimiento de imputado. Asimismo, se consideró que era necesario practicar una planimetría para poder determinar la posiciones de los testigos, víctimas e imputado y así esclarecer los hechos, función que le es dada al Ministerio Público, que es la de investigar y buscar la verdad; asimismo, solicito que se otorgue entonces esta prórroga que el mismo defensor José Rondón solicitó en su escrito y como aún faltan diligencias por recabar con respeto se pide a la ciudadana Juez los 15 días de prórroga y se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto los hechos y el derecho no ha sido modificado, es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “Ratifico lo solicitado por la defensa en este acto, por los dos defensores, es todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 05-09-2006, los treinta (30) días, a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el día JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen EL VIERNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que requiere la investigación fiscal para resolver, por lo que se acoge al lapso de ley y en auto por separado resolverá. El Ministerio Público se compromete a presentar la investigación a tales efectos para el dia 03-10-06. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F10-660-06, seguida en contra del Imputado ENDER JOSE RINCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE JEREZ RIVAS, los cuales vencen EL VIERNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que requiere la investigación fiscal para resolver, por lo que se acoge al lapso de ley y en auto por separado resolverá. El Ministerio Público se compromete a presentar la investigación a tales efectos para el dia 03-10-06. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 10º (A) DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO,
ENDER JOSE RINCON
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. JOSE RONDON OLMOS
ABOG. MIGUEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2930-06.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
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