República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 02 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA
CAUSA Nº 7C-7923-06 DECISIÒN Nº 2931-06

En fecha de hoy, Lunes Dos (02) de Octubre de 2006, siendo la una de la tarde 01:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de Prórroga para la presentación del Escrito Acusatorio, presentado en este Acto, por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal 10° del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1ª del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de: DARWIN ALBERTO ORTIZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de secretaria suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado DANYEL LUENGO, defensor de actas, el Ministerio Público representado por el abogado DOUGLAS VALLADARES, fiscal Auxiliar 10ª . De seguida se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, actuaciones estas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través de la orden de investigación dictada por el Ministerio Publico, de los cuales no se han recibido de su totalidad las diligencias ordenadas, entre otras que serian sumamente necesarias para demostrar la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA en los hechos señalados, es todo”. Seguidamente solicita la palabra el imputado de Actas, y concedida expuso: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado, quien expuso: “Me adhiero a la petición hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, solicitita se le tome declaración a mi defendido en este mismo acto, y en tal sentido ratifico la solicitud realizada por ante este tribunal, es Todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOE ANTONIO PEREIRA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, quien expone: yo me encontraba en mi casa el día que sucedieron los hechos, aproximadamente a las 8:10 horas de la noche se presento en mi casa un ciudadano de nombre Antonio y me indico que quería compartir con nosotros nuestra casa, como a las 10:00 horas de la noche paso el ciudadano Darwin, al pasar por mi casa y con el dedo pulgar me indico que le brindara una cerveza, al instante yo le dije que pasara, el entra a mi casa y se ubica al lado de una mata nin, en eso le dije que se esperara que le iba a buscar una cerveza, cuando yo le voy a busca la cerveza dentro de mi casa se levanto el ciudadano Antonio y cuanto yo estaba sacando la cerveza escuche un disparo, cuando voy saliendo mi esposa me indico, papi parece que Antonio mato a Darwin, yo le dije que se metiera en el cuarto y que no saliera, cuando yo voy a la parte del frente donde se encontraban ellos vi a Darwin tendido en el piso con vida, yo me le acerque al ciudadano Antonio y portaba una arma 9 mm en su mano derecha, y le indique a Antonio que hiciste, por que heriste a Darwin el me indico que esto era culebra mía, a lo que yo le dije que el estaba herido le dije para salvarle la vida que estaba vivo, el me dijo que te pasa te vas a voltear, yo le dije que yo soy policía, en ese mismo instante le tire un manotón para quitarle el arma que poseía el, entonces el me dijo otra vez que te pasa te vas a voltear, cuando eso los vecinos del frente se acercaron a la cerca de mi casa, en ese mismo instante Antonio me indico que saliera y los sacara de hay quiero que recordéis lo que tienes adentro de tu casa, cuando yo salgo al frente a pedirle disculpa a los vecinos, el ciudadano Antonio apago las luces de la enramada, cuando yo me devuelvo y veo las luces de la enramada apagada no veo a Darwin en el lugar donde estaba anteriormente y cuando yo entro en la casa en la enramada el me encañona y me dice que me quedara quieto y que me sentara, yo le pregunte que hiciste con Darwin, el me dijo que me callara la boca que eso no era problema mío, saco su celular y estaba llamando, aproximadamente como a las 20 minutos se acerco una camioneta color vino, abrió el portón y la camioneta entro, cuando veo que trae a Darwin yo todavía le digo vamos a salvarle la vida al muchacho, y el me indico que el lo iba a llevar al hospital, se lo llevaron y no supe mas nada, consigno a este tribunal la foto del ciudadano Antonio, el puede ser ubicado cerca del colegio Manuel Puche Fonseca, en la esquina hay un abasto hay vive su esposa, el es apodado el “RATON”, el momento que sucedieron los hechos no utilice ningún tipo de armamento y por ese motivo le solicito a mi abogado defensor la prueba de ATD, yo no había disparado ningún arma de fuego, es todo. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscalia 10º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida al imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, identificado en actas, con lo cual ha estado de acuerdo y su defensa, por lo que vence dicha prorroga el día 17-10-06 a las Doce de la noche, todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 01:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman.-
LA JUEZ

DRA EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL AUXILIAR 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


EL IMPUTADO,


JOSE ANTONIO PEREIRA

LA DEFENSA PRIVADA,

DANYEL LUENGO

EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2931-06.
EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS