República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6151-06 DECISIÓN N° 2935-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
VICTIMA: EMPRESA LUMETAL y LEIDY BRACHO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la EMPRESA LUMETAL y de la ciudadana LEIDY BRACHO. Se constituyo el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, unicamente la ciudadana DRA. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, mas no se encuentran presente: el Representante Legal de la EMPRESA LUMETAL ni de la ciudadana LEIDY BRACHO, en su carácter de victimas, quienes fueron previamente notificados de este acto por el Departamento del Alguacilazgo, quedando igualmente a derecho. Acto seguido el Ministerio Publico solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de manera siguiente: Por cuanto la victima esta a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 24 de Mayo del año 1999, la ciudadana LEIDY MARGARITA BRACHO ZULETA, denuncia que se encontraba en la oficina cuando llegaron dos muchachos armados y luego de someter a los presentes se llevaron el dinero de la venta del dia, la chica con dinero y prendas, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e inspección ocular en el lugar de los hechos, no pudieron recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado mas evidencias que puedan fundamentar la solicitud por parte del Ministerio Publico, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que se procede en derecho la solicitud del Ministerio Publico; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMPRESA LUMETAL y la ciudadana LEIDY MARGARITA BRACHO ZULETA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMPRESA LUMETAL y de la ciudadana LEIDY MARGARITA BRACHO ZULETA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YOSMAIRA MONTIEL.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2935-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
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