República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR N° 089-06)
CAUSA: 7C-3495-06 DECISIÓN N° 2929-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ALEXIS JOSE PUCHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-02-1973, 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de identidad N° 12.801.236, hijo de Juan Villalobos y Lesbia Margarita Puche, y con residencia en barrio el gaitero, casa Nª 114 el Marite Maracaibo, Estado Zulia, quien fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 13-07-2006, quien le decretó al hoy acusado, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y lo acusó como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENINN JOSE MORILLO BARROS FERRER, fundamentando la misma en fecha 21 de Diciembre del año 1996, siendo apróximadamente las diez de la noche, se encuentra el menor LENIN JOSE MORILLO BARROS, en compañía del ciudadano JUAN CARLOS BRITO FARIA, en el barrio Cujisito, en la vía publica para ir a una fiesta, esperando a unos amigos, en ese momento se apersono el hoy imputado, ALEXIS JOSE PUCHE, alias el JAPONES, en compañía de otro sujeto, quien venia como loco buscando problemas portando en sus manos un revolver 38 mm, y dirigiéndose hacia la victima, lo apunto en la cabeza, y el mismo le manifestó quien no quería tener problemas con el , optando el menor LENINI MORILLO, por sacarle el cuerpo, le dio la espalda y siguió caminando , aprovechando momento ALEXIS JOSE PUCHE, para realizar un disparo , el cual no acertó, entonces LENIN MORLLO, sale corriendo y llega hasta la entrada de la residencia Nª 4036 del barrio Cujisito, pero ALEXIS PUCHE, continuo la persecución, volviendo a accionar el arma de fuego, efectuando dos disparos en contra del menos LENIN MORLLO, quien es herido mortalmente por la espalda, por uno de los disparos; quien fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 13-07-2006, quien le decretó al hoy acusado una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y lo acusó como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENINN JOSE MORILLO BARROS FERRER, fundamentando la misma en el ACTA POLICIAL de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta que el motivo de la aprehensión del hoy acusado; con la DENUNCIA por parte de las ciudadanas CARMEN MARIA BARRIOS, GALDYS RUTH BARROS, JUAN CARLS BRITO FARIAS e otros, quien denuncia el homicidio de su hijo, identificado en actas, por un sujeto llamado el JAPONES; con la Inspección Ocular en el lugar de los hechos; con la EXPERTICIA DE REACTIVACION QUIMICA; con el ACTA DE RECONOCOMIENTO MEDICO LEGAL, y con el ACTA DE DEFUNSION; se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES: con la testimonial de los EXPERTOS EDGAR AROCHA Y ANGEL QUINTERO, quienes realizaron la Inspección Técnica del Sitio; con el testimonio de los funcionarios SERGIO CUBILLAN Y MANUEL COLINA, Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes elaboraron experticia de Reactivación química, de fecha 16-01-1997, Testimonio del Medico Forense, Doctora Isida Sanoja, adscrita la Medicatura Forense, practicando Reconocimiento Medico Legal al cadáver LENIN JOSE MORILLO; y con los MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 22-10-1999, suscrita por el funcionario Edgar Arocha, donde deja constancia donde se encontraba el cadáver de LENIN JOSE MORILLO BARROS, ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 22-12-1996, suscrita por los funcionarios AGENTE ANGEL QUINTERO y DETECTIVE EDGAR AROCHA, realizada en la Morgue del Hospital Universitario donde se encontraba el cadáver de LENIN JOSE MORILLO BARROS; ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 22-12-2006, realizada por los funcionarios ANTONIO AROCHA y ANGEL QUINTERO; ACTA DE DEFUNCION, de fecha 21-12-1996, practicada al menor LENNIN JOSE MORILLO; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 089-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 2929-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-3495-04
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