República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(AUDIENCIA PRELIMINAR N° 103-06)

CAUSA: 7C-7757-06 DECISIÓN N° 3740-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presentes causa, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado MANUEL SALVADOR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, fecha de nacimiento 12-10-1935, de 72 años de edad, divorciado, de profesión u oficio sin trabajo, cedula de identidad N° 1.611.569, hijo de Octavo Molero (d) y Leonarda Romero (d), residenciado en la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, calle La Polar, al final de la calle esta un pozo Petrolero de Maraven, pozo N° 175, la casa que se encuentra al frente, como AUTOR en la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el articulo 374 Numeral 1° del Codigo Penal Venezolano en concordancia con los ordinales 8° y 9° del articulo 77 del Codigo Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña JOHALYS MARIA PRIETO; quien de acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 09 de Mayo del año 2006, en horas de la tarde aproximadamente, la niña JOHALYS MARIA PRIETO ATENCIO, de 07 años de edad, se encontraba conjuntamente con su hermanita JORGELIS MARIA PRIETO, de 5 años de edad, jugando en el fondo de su casa ubicada en la Concepción, Sector Los Rosales, cuando se presenta en dicha residencia el ciudadano imputado MANUEL SALVADOR ROMERO, como de costumbre lo hacia por ser amigo de confianza y vecino de los familiares de la victima, y se sienta en el fondo de la casa y llama a la niña JOHALYS MARIA PRIETO ATENCIO, y le decía que se quitara la ropa y ella le contestaba que no, por que si su mamita lo veía lo iba a votar y a ella le iba a pegar, seguidamente el imputado mediante la violencia y con amenazas le empezó a tocar todo su cuerpo y le introdujo sus dedos dentro de la vagina de la niña, y ella empezó a llorar por que le dolía, e igualmente grito pero el imputado le tapaba la boca mientras la amenazaba de muerte sino se callaba, asì mismo, el imputado llamaba a la otra hermanita de nombre JORGELIS MARIA PRIETO para hacerle lo mismo, a lo que ella fue mas astuta y no se dejo agarrar por el imputado y corrió y se introdujo dentro de su residenciada; seguidamente la niña JOHALYS MARIA PRIETO ATENCIO, quien se encontraba indefensa y manipulada por la superioridad del sexo y la fuerza del imputado MANUEL SALVADOR quien tiene 71 años de edad, comenzó a sangrar por sus genitales femeninos, y corrió hasta que su mama pero callo en el momento por las amenazas que le había realizado MANUEL ROMERO y por miedo, y una vez que la progenitora de la niña ciudadana Yuaris Atencio observara y cambiara en varias oportunidades la ropa interior de la niña (blumer), le preguntaba que le había pasado, por que no sabia por que presentaba tanta sangre por sus partes intimas, fue cuando la niña con lagrimas en sus ojos le explico a su mama lo que el imputado MANUEL ROMERO, minutos antes le había realizado; quien fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 11-05-2006, quien le decretó a la hoy acusada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y la acusa como AUTOR del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Codigo Penal Venezolano en concordancia con los ordinales 8° y 9° del articulo 77 del Codigo Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña JOHALYS MARIA PRIETO, fundamentando la misma en el con el ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Mayo del 2006, suscrita por los funcionarios ALEXIS SUAREZ y ANTONY ACOSTA, en el cual deja constancia del modo tiempo y circunstancia del modo tiempo y circunstancia de la detención del imputado MANUEL SALVADOR; asì como el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, HEMATICA Y SEMINAL CON GRUPO SANGUINEO, realizada por los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ, a seis (06) prendas de vestir las cuales fueron usadas por la victima; así como el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL HECHO, realizada por los funcionarios NERIO CASTILLO, CARO EDMUNDO y GEOVANY RUIZ, al lugar del suceso; asì como el ACTA DE EXAMENES GINECOLOGICO y ANO RECTAL, practicadas por los ciudadanos EVANAN NEGRON a la niña JOHALYS MARIA PRIETO; asì como el ACTA DE EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, practicada por las ciudadanas MARIA INES ALCALA y EDILIA ELLO, a la niña JOHALYS MARIA PRIETO; asì como LA HISTORIA CLINICA N° 9.77.52 E INFORME MEDICO, perteneciente a la niña JOHALYS MARIA PRIETO; asi como el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de Mayo del 2006, rendida por la ciudadana YUBARIS DEL CARMEN ATENCIO GUTIERREZ; asì como las ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas por la niña JOHALYS MARIA PRIETO, por la niña JORGELIS MARIA PRIETO, por la ciudadana NADIMA ALVAREZ, por la ciudadana ALICIA ESTHER GUTIERREZ CABALLOS; asì como de la copia SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña JOHALYS MARIA PRIETO; asimismo, se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIALES: Con la declaración de los funcionarios ALEXIS SUÁREZ y ANTONY ACOSTA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas, con la declaración de los EXPERTOS RAINELDA FUENMAYOR Y BERNICE HERNÁNDEZ, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, HEMATICA Y SEMINAL CON GRUPO SANGUÍNEO, a la víctima de actas, con la declaración de los funcionarios NERIO CASTILLO, CARO EDMUNDO y GEOVANY RUÍZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la inspección al sito de los hechos, con la declaración del Médico Forense EVANAN NEGRON, adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien practicó el EXAMEN GINECOLÓGFICO Y ANO RECTAL a la víctima de actas, con la declaración de los Médicos Forenses MARÍA ALCALÁ y EDILIA TELLO, quienes practicaron, respectivamente, la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA a la víctima de actas, con la declaración de los Médicos FRANCISCO PACHANO, MARÍA ROMERO y GERARDO ROBLES, quienes atendieron a la víctima de actas en el Hospital Universitario, con la declaración de la progenitora de la víctima de actas, YUBARIS DEL CARMEN ATENCIO GUTIÉRREZ, con la declaración de la ciudadana JOHALIS MARÍA PRIETO, testigo de los hechos, con la declaración de la niña JOHALIS MARÍA PRIETO, víctima de actas, con la declaración de la ciudadana NADIMA ALVAREZ, tía materna de la víctima de actas, con la declaración de la ciudadana ALICIA ESTHER GUTIÉRREZ CABALLOS, abuela materna de la víctima de actas, y con la declaración del ciudadano JOHAN ENRIQUE PRIETO RANGEL, progenitor de la víctima de actas, así como la declaración de la DRA. MARUJA MORA DE PEÑA, Pediatra Neonatóloga, quien atendió a la víctima de actas, y la declaración de los DRS. FERNANDO BARRIOS y/o NÉLSON BONILLA, quienes realizaron la Biopsia a la víctima de actas; DOCUMENTALES: con el ACTA POLICIAL donde consta el procedimiento a raíz del cual quedó aprehendido el imputado de actas en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Arresto Domiciliario, por tener 71 años de edad, con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, HEMATICA Y SEMINAL CON GRUPO SANGUÍNEO, a la víctima de actas; con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL HECHO, en la vivienda de la víctima de actas; con el EXAMEN GINECOLÓGFICO Y ANO RECTAL a la víctima de actas, con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA a la víctima de actas, con la COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA CLÍNICA N° 97752 de la víctima de actas, con la DENUNCIA por parte de la progenitora de la víctima de actas, y con la COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la víctima de actas, así como el EXAMEN MEDICO FORENSE N° 6921, de fecha 11-07-2006 practicado a la víctima de actas y con el INFORME MACROSCOPICO BIOPSIA DE VERRUGAS GENITALES N° 06B-300, practicado a la víctima de actas; MATERIALES: seis (06) prendas de vestir de la víctima de actas, relacionadas al día de los hechos, es decir, Seis (06) prendas de vestir de las denominadas blumer de niña de diferentes colores estampados, las cuales fueron usadas por la niña JOHALYS MARIA PRIETO; por lo que se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 3740-06.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7077-06