República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-432-02 DECISIÓN N° 3438-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA.
DEFENSA PÚBLICA N° 21: ABOG. FERNANDO SILVA.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
En el día de hoy Miércoles (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. MARIA EUGENIA MORALES FISCAL 23° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO y el DEFENSOR PUBLICO Nª 21 ABOG. FERNANDO SILVA; mas no se encuentran presentes: el imputado CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través de la Policía Regional del Estado Zulia bajo oficio N° 4696-06, asimismo en las boletas de notificaciones antes libradas consta que el mismo no reside en la dirección citada. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. MARIA EUGENIA MORALES FISCAL 23° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA y una ves revisada el libro de presentaciones N° 2 llevado por este Tribunal específicamente en la pagina 379 se evidencia que la ultima presentación de este fue en fecha 20-11-2002 aunado a ello el imputado no ha comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.----------------
Igualmente se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 21 Abogado FERNANDO SILVA, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud del ministerio publico en cuanto a que se decrete la orden de aprehensión en virtud de que hasta la presente fecha no tiene conocimiento de la causa que ha originado la incomparecencia de mis defendidos, es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada quince (15) días, como se le impuso por lo verificado en el Acta Policial de fecha 23 de julio del 20062 emanada por parte del Departamento de Alguacilazgo que el mismo ha cambiado de domicilio, por lo que bastando para su notificación que la misma se le dirija a su residencia, donde se evidencia de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.524.090, residenciado en el sector la Montañita, vía la concepción frente a la Chivera los compadres, casa sin numero, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ARTURO PEDREAÑEZ TAPIA O FABIAN DE JESUS GOMEZ TAPIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.524.090, residenciado en el sector la Montañita, vía la concepción frente a la Chivera los compadres, casa sin numero; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 23° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA EUGENIA MORALES
DEFENSA PUBLICA Nª 21
ABOG. FERNANDO SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3438-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5194-06.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-432-02
ER/rjec.-
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