República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
(ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-7230-06 DECISIÓN N° 3390-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARI SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LAURA BASTIDAS FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO (S): LUIS ANTONIO MEDINA.-
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JIMAI MONTIEL
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-
VICTIMA:
En el día de hoy, Martes (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado LUIS ANTONIO MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano YEAN CARRIZO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la DRA. LAURA BASTIDAS, Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, el imputado LUIS ANTONIO MEDINA, el ciudadano YEANC ARRIZO, en su carácter de victima y el Defensor Publico Nª 29, ABOG. JIMAI MONTIEL. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este. Acto seguido, la se le concede la palabra al ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA, en su carácter de imputado quien expone: “Me comprometí a cumplir con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y las cumplí, es todo”.—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la víctima JEAN CARRIZO, quien expone: “Sí, el señor Luis Medina me pagó todo y me entregó las botas, las tengo puestas, por lo que no me adeuda más nada, es todo”.--------
Seguidamente la Defensa Expone: “Verificado como ha sido el lapso de tres meses para pagar el dinero ofrecido por mi representado los cuales fueron la cantidad de BS 10.730.00, mas el arreglo de las botas, cumpliendo mi defendido todo lo ofrecido la defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, y se oficie a los cuerpos policiales a fin de que sea excluido del registro SIPOL y finalmente se le expida copia certificada de la decisión respectiva al ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Una vez verificada las obligaciones del imputado, procede el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es por lo que no me opongo a lo solicitado por la Defensa, es todo”.-----------------------
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En fecha 10 de Agosto del año 2006, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante este Tribunal, una vez admitidos los hechos por el imputado de actas, se decretó a favor de los mismos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con régimen de prueba de tres (03) meses, a los fines de cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES en moneda de curso legal en el país, así como la compra de unas botas de seguridad a la víctima; lo cual a la fecha se evidencia que se ha cumplido; por lo que este Tribunal VERIFICA LAS OBLIGACIONES, acordada en fecha 10-08-2006 al imputado LUIS ANTONIO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-06-1969, de 27 años de edad, hijo Eusebio José Medina González y de Itala Ramírez, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 8.502.418, y con residencia barrio Raúl Leonardo Luis pineda, calle 58, avenida bella vista, N° 51-75; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0416-364-1809), por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JEAN CARRIZO; quien admitió los hechos por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano YEAN CARRIZO; por lo que SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de la imputada LUIS ANTONIO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-06-1969, de 27 años de edad, hijo Eusebio José Medina González y de Itala Ramírez, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 8.502.418, y con residencia barrio Raúl Leonardo Luis pineda, calle 58, avenida bella vista, Nª 51-75; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0416-364-1809), por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JEAN CARRIZO; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor del imputado LUIS ANTONIO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-06-1969, de 27 años de edad, hijo Eusebio José Medina González y de Itala Ramírez, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 8.502.418, y con residencia barrio Raúl Leonardo Luis pineda, calle 58, avenida bella vista, Nª 51-75; Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LAURA BASTIDAS
LA VICTIMA
YEAN CARRIZO
EL IMPUTADO
LUIS ANTONIO MEDINA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMAI MONTIEL,
EL SECRETARIO
ABOGADO: MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 3390-06
EL SECRETARIO
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7230-06.-
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