República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-7107-06 DECISIÓN N° 3391-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ELIZABET H BARRIOS.
IMPUTADO (S): GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA.
DEFENSA PÚBLICA N° 31: ABOG. YASMELY FERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: ANTONIO LOPEZ.
En el día de hoy Martes (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. ELIZABETH BARRIOS FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO PROCESAL DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado GERARDO VALBUENA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ANTONIO LOPES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: DRA. GISLANA ALVAREZ FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO; Y LA DEFENSORA PUBLICA Nª 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ; mas no se encuentran presentes: el imputado GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del departamento de Alguacilazgo, manifestando que el mismo se mudo de la residencia citada hace tres años. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. GISLANA ALVARES FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITOTIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA y vista la Boleta de notificación inserta al folio 79 de la presente causa, en la cual manifiesta su ex suegra ciudadana Anabelis Urdaneta, que el referido ciudadano se fue de su residencia hace tres años, es por lo que esta representación fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 251 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.-------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho las veces que se le ah notificado para su comparecencia por el mismo, asimismo consta por parte del departamento de alguacilazgo que la Boleta de Notificación librado al imputado de autos no fue efectiva por cuanto el mismo se mudo de su residencia hace tres años, por lo que bastando para su notificación que la misma se le dirija a su residencia, donde se evidencia de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nª 15.985.196, soltero, obrero, hijo de Rita Molina y Antonio Valbuena, con residencia en la Población de la Cañada, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. GISLANA ALVAREZ
LA DEFENSA PUBLICA Nª 31
ABOG YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3391-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5142-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7107-06
ER/rjec.-
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