REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

por

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7C-212-02 DECISIÓN N° 3392

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las doce y cuarenta del medio dia (12:40 m.), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el ciudadano: JHON WILLIAN MARIN, titular de la cedula de identidad N° 13.176.794, de nacionalidad venezolana, 33 años de edad, quien expuso: “Presente en este Juzgado para que me designe un Defensor Público y solicito me trasladen para la Càrcel Nacional de Maracaibo por cuanto mi vida corre peligro en el Marite, no puedo regresar porque si hoy regreso me van a matar, pero en la Cárcel Nacional de Maracaibo no corro peligro, puedo ingresar a cualquier área, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Público N° 31, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JHON WILLIAN MARIN. Ciudadana Jueza consta acta que mi defendido se encuentra en mal estado de salud desde el 01 de Octubre del 2006, para ello esta anexados varios informes Médicos de los cuales es relevante que presenta Traumatismos en su cuerpo y lo mas grave es que ha manifestado que su vida esta en riesgo ya que lo han amenazado de muerte, por lo antes expuesto solicito se tome las correspondientes medidas de seguridad para resguardar su integridad física, ya que mi defendido por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JEAN CARRIZO; ha solicitado su traslado voluntario para la Cárcel Nacional de Maracaibo, la defensa ratifica tal pedimento; asimismo, me doy por notificada que la Audiencia Preliminar está fijada para el día 01-11-2006, a las 10:30 a.m.; y solicito la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.----------------------
Acto seguido este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hace los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que el imputado de actas se encuentra actualmente por haber incumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal cuando le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo que ha sido aprehendido nuevamente, luego de la ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este Tribunal, donde se le ha revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le ha Mantenido la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y tomando en cuenta que ha solicitado traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, manifestando que su vida corre peligro en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; este Tribunal considera que procede dicho traslado voluntario; sin embargo, tomando en cuenta que se observa hematomas en el rostro del imputado JHON WILLIAM MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero (concubinato); de profesión u oficio Obrero; Cédula de identidad N° 13.176.794, hijo de Judith Marín y de Ricardo Dita, y con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Av. 98, Calle 1, N° 98D-58, detrás de la Panadería Aurora (teléfono: 0261-7879897), Maracaibo, Estado Zulia; este Tribunal ordena que el mismo sea trasladado hasta el Hospital Pedro Iturbe (Hospital General del Sur), con Custodia Policial, a los fines que sea evaluado por un Médico, con el objeto de determinar el tipo de lesiones que presenta y las sugerencias médicas; asimismo, que en el caso que se requiera que sea hospitalizado, el mismo quedará con Custodia Policial, y en cualquiera de los casos, dicho Hospital deberá remitir a este Tribunal Informe Médico del mismo, inmediatamente; por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que conozcan lo ordenado en este acto por este Tribunal. Asimismo, con relación a la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa, este Tribunal resolverá en auto por separado, una vez que el Médico tratante, ratificado por la Medicatura Forense de Maracaibo, establezcan el tipo de lesiones y las sugerencias médicas, para precisar si su estado de salud le permite o no estar recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo o en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO solicitado por el imputado JHON WILLIAM MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero (concubinato); de profesión u oficio Obrero; Cédula de identidad N° 13.176.794, hijo de Judith Marín y de Ricardo Dita, y con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Av. 98, Calle 1, N° 98D-58, detrás de la Panadería Aurora (teléfono: 0261-7879897), Maracaibo, Estado Zulia; desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. SEGUNDO: ORDENA EVALUACIÓN MÉDICA al imputado JHON WILLIAM MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero (concubinato); de profesión u oficio Obrero; Cédula de identidad N° 13.176.794, hijo de Judith Marín y de Ricardo Dita, y con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Av. 98, Calle 1, N° 98D-58, detrás de la Panadería Aurora (teléfono: 0261-7879897), Maracaibo, Estado Zulia; por lo que ordena su traslado con Custodia Policial por la Policía Regional del Estado Zulia sea trasladado, en esta misma fecha, desde el Palacio de Justicia donde se encuentra en este momento el imputado de actas, hasta el Hospital Pedro Iturbe (Hospital General del Sur), con Custodia Policial, a los fines que sea evaluado por un Médico, con el objeto de determinar el tipo de lesiones que presenta y las sugerencias médicas; asimismo, que en el caso que se requiera que sea hospitalizado, el mismo quedará con Custodia Policial, y en cualquiera de los casos, dicho Hospital deberá remitir a este Tribunal INFORME MÉDICO del mismo, inmediatamente; por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que conozcan lo ordenado en este acto por este Tribunal. Asimismo, con relación a la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa, este Tribunal resolverá en auto por separado, una vez que el Médico tratante, ratificado por la Medicatura Forense de Maracaibo, establezcan el tipo de lesiones y las sugerencias médicas, para precisar si su estado de salud le permite o no estar recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo o en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a los fines que conozca lo resuelto por este Tribunal. Concluye el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL IMPUTADO,

JHON WILLIAN MARIN
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YASMELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acto, se registra la decisión bajo el N° 3392-06; se libran oficios al Hospital General del Sur, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y a la Policía Regional del Estado Zulia; se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público y con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-212-02.-