República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 16 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA
CAUSA Nº 7C-8045-06 DECISIÒN Nº 3386-06

En fecha de hoy, Lunes (16) de Octubre de 2006, siendo la una de la tarde 1:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de Prórroga para la presentación del Escrito Acusatorio, presentado en este Acto, por la Abogada LAUSRA ZAMBRANO, Fiscal 13° del Ministerio Público, en contra del Imputado EDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICTO DE ARMA, en perjuicio de WYAMER GERONIMO GASTEMBOLDO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado EDER GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada LAURA BASTIDAS, Fiscal 13° del Ministerio Público y su Defensor Publico Nª 29, el Abogado JIMAI MONTIEL. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” ”Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “quisiera que el tiempo de prorroga sea el menos tiempo posible, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a los Defensores del imputado, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal la defensa observa que las diligencias que se solicitaron por parte del ministerio publico, no son diligencias que puedan ser exhaustiva o completamente técnicas que pudieran recabarse en un tiempo superior a los 15 días, ya que la mas importante seria una declaración que se debe tomar a una de las personas presente en el hecho, dicha persona se puede ubicar por medios de los cuerpos policiales los cuales están a la orden del ministerio publico, por lo tanto la defensa le solicita al tribunal que dicha prorroga sea aceptada pero en un termino menor al solicitado de los 15 días , pudiendo ser prorrogado por un máximo de 10 días, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscalia 16º del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida al imputado WILFREDO RIOS CABALLERO, identificado en actas, con lo cual ha estado de acuerdo y su defensa, por lo que vence dicha prorroga el día 03-11-06 a las Doce de la noche, todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 2:00 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LAURA BASTIDAS


EL IMPUTADO,

EDER GONZALEZ


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. JIMAY MONTIEL

EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 3386-06.

EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS