República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
323 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA: 7C-6019-06 DECISIÓN N° 3389-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO.-
VICTIMA: ALBERTO BARRIOS LEON.-
En el día de hoy, Lunes (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ACOSTA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ALBERTO BARRIOS LEON, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo y quien se comunico vía telefónica con este Tribunal manifestando que el mismo no podía asistir. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 11 de Julio del año 1998, el ciudadano ALBERTO BARRIOS LEON, denuncia que tres sujetos utilizando la fuera física, lograron someterlo dentro de su vehículo despojándolo del mismo, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO, en perjuicio del ciudadano ALBERTO BARRIOS LEON. Y ASI SE DECIDE.-----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO, en perjuicio del ciudadano ALBERTO BARRIOS LEON, Cédula de identidad N° 4.146.524, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las 11:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. GISLANA ALVAREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3389-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5120-06.
LA SECRETARIA (S),
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
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