República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
323 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA: 7C-5939-06 DECISIÓN N° 3385-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
VICTIMA: ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE.-
En el día de hoy, Lunes (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, en cuanto a la Declinatoria de Competencia, en perjuicio del ciudadano ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima no pudo ser notificada y la misma se encuentra desparecida, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde la ciudadana BRAVO NORAIMA COROMOTO, denuncia el desaparecimiento del ciudadano ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la desaparición del ciudadano ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE. Y ASI SE DECIDE.-----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la desaparición del ciudadano ANDRADES BRAVO ISIDRO ENRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las 10:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YOMAIRA MONTIEL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MILAGROS MORALES.
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3385-06
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MILAGROS MORALES.
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