REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
por
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 7C-7766-06 DECISIÓN N° 3437-06
En el día de hoy, diecisiete (18) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el ciudadano: JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.017.659, de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, quien expuso: “Solicito me trasladen para la Càrcel Nacional de Maracaibo por cuanto mi vida corre peligro en el Marite, no puedo regresar porque si hoy regreso me van a matar, pero en la Cárcel Nacional de Maracaibo no corro peligro, puedo ingresar a cualquier área, es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra al ciudadano ABOG. DOMINGO CURIEL, quien expuso: “En virtud del informe Médico expedido por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” solicito realice lo conducente a los fines de que le hagan una evaluación psiquiátrico y psicológica a mi defendido, examen médico forense u otro examen medico legal que determine el estado psíquico mental legal de mi defendido; igualmente solicito sea trasladado a la Càrcel Nacional de Maracaibo asì como lo ha manifestado mi defendido; es todo”.---
Acto seguido este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hace los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que el imputado de actas se encuentra actualmente en Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde la fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ha presentado acusación en su contra por la presunta participación como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, ambos cometido en perjuicio de la ciudadana UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA CARDOZA; el cual está actualmente fijada la Audiencia Preliminar para el día 16 de Noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., donde de acuerdo al Médico adscrito al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el imputado de actas no presente lesión alguna, sólo sugiere evaluación psiquiátrica; y tomando en cuenta que el imputado JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.017.659, fecha de nacimiento 08-0-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de centro 99, domiciliado en el Sector Santa Maria, Calle 69, N° 2942, Maracaibo, Estado Zulia; ha solicitado su traslado voluntario desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal autoriza dicho traslado; asimismo, ordena que el mismo sea trasladado hasta la Medicatura Forense de Maracaibo con Custodia Policial, el día lunes 23-10-2006, a las 7:00 a.m., a los fines que le sea practicada EVALUACIÓN PSICOLÓGICA y PSIQUIÁTRICA, anexando copia del Informe Médico remitido por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; de lo cual la Medicatura Forense de Maracaibo deberá remitir dichas evaluaciones a este Tribunal; por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Destacamento N° 35° de la Guardia Nacional y a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que conozcan lo ordenado en este acto por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO solicitado por el imputado JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.017.659, domiciliado en el Sector Santa Maria, Calle 69, N° 2942, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-0-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de centro 99; desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena dicho traslado en esta misma fecha con funcionarios adscritos al Destacamento N° 35° de la Guardia Nacional. SEGUNDO: ORDENA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA al imputado JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.017.659, domiciliado en el Sector Santa Maria, Calle 69, N° 2942, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-0-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de centro 99; por lo que ordena su traslado hasta la Medicatura Forense de Maracaibo con Custodia Policial por la Policía Regional del Estado Zulia sea trasladado, el día lunes 23-10-2006, a las 7:00 a.m., a los fines que sea evaluado por un Psicólogo y por un Psiquiatra, con el objeto de determinar su estado de salud; asimismo, solicitando a la Medicatura Forense de Maracaibo se sirva remitir las resultas a este Tribunal, a la mayor brevedad posible. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a los fines que conozca lo resuelto por este Tribunal. Concluye el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS CUBA ALVAREZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DOMINGO CURIEL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acto, se registra la decisión bajo el N° 3437-06; se libran oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Destacamento N° 35° de la GUARDIA NACIONAL, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Medicatura Forense de Maracaibo y a la Policía Regional del Estado Zulia; se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público y con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7766-06
|