República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-2384-04 DECISIÓN No. 3382-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO y FELIX ALBERTO PARRA RIOS.-
DEFENSA PUBLICA: ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, DEFENSA PÚBLICA No. 03°
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA
DELITO (S): HURTO DE VEHICULO
VICTIMA: JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), el cual estaba fijado para las 10:30 a.m, pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, el ciudadano ABOG. JAVIER SOTO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ABOG. NIVIA OLIVARES, DEFENSA PÚBLICA No. 03°, los Imputados JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, y el ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de (45) días para presentar acto Conclusivo de la investigación, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, la cual le es concedida, y expone: “La defensa se opone al lapso de Cuarenta y Cinco (45) dias solicitado por el Fiscal por cuanto considera que los seis meses que ha tenido desde la individualización del Imputado fue tiempo suficiente para poder concluir con la investigación, considerando el delito por cual se produjo dicha imputación, considerando que treinta dias es mas que suficientes, solicito igualmente copia simple de la presente acta, es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), los imputados están en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en sus contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 17/10/2006 para que la Fiscalía 18° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 17/11/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 17/10/2006 para que la Fiscalía 18° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 17/11/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JAVIER SOTO
LOS IMPUTADOS
JOEL LUIS ALBORMOZ BRACHO
FELIX ALBERTO PARRA RIOS
DEFENSA PÚBLICA 03° DEFENSA PRIVADA
ABOG. NIVIA OLIVARES ABOG. GONZALO GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-3382-06.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
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