República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-5754-05 DECISIÓN N° 3164-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS INFANTE FISCAL ENCARGADO 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO Y LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO GONZALEZ.
DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCION
VICTIMA: ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO.
En el día de hoy Martes diez (10) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por el DR. CARLOS INFANTE FISCAL ENCARGADO 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO Y LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, en perjuicio de la ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DR. CARLOS INFANTE FISCAL 26° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO; mas no se encuentran presentes: los imputados JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO Y LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y el Abogado Privado ALBERTO GONZALEZ. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DR. CARLOS INFANTE FISCAL 26° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los imputados JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO Y LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO y una ves revisada el libro de presentaciones N° 6 llevado por este Tribunal específicamente en las paginas 227 y 228 se evidencia que las ultimas presentaciones de estos fueron en fecha 16-12-05 aunado a ello los imputados no han comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida a los mismos y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en sus contras y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma los imputados sean puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente los imputados de actas no han vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada treinta (30) días, y en vista de su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO Y LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 16.427.680, residenciado en el Barrio 19 de Julio calle 165A, Casa Nª 165-43 Parroquia El Silencio detrás del Ambulatorio El Silencio, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por cuanto se observa el ABOG. GERARDO SANCHEZ en su carácter de Defensor fue asignado a Ejecución este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensoria Publica a fin de le haga llegar al defensor que conoce de la Causa la Boleta de Notificación informándole que este Tribunal acordó la Orden de Aprehensión al imputado de actas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1) JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, venezolano natural de Puerto Cabello-Estado Carabobo, casado, de oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nª 16.569.655, fecha de nacimiento 18-07-1982, hijo de Luis López, y de Maigualida Rivero, residenciado en la Carrera 3, entre 6 y 7, Parroquia Unión, casa Nª 054, a tres cuadras del seguro Social. 2) LUDECI CAROLINA LOPEZ RIVERO venezolano natural de Puerto Cabello-Estado Carabobo, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nª 17.195.833, fecha de nacimiento 22-09-1984, hijo de Luis López, y de Maigualida Rivero, residenciado en la Carrera 3, entre 6 y 7, Barrio Unión, casa Nª 052, a tres cuadras del seguro Social; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL ENCARGADO 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS INFANTE
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3164-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5050-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-5754-05
ER/rjec.-
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