República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Octubre de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-3372-01 DECISION Nª 3165-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO: ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO 6° DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADO JIMAY MONTIEL

IMPUTADO (S): JOSE URDANETA

DELITO: HOMICIDIO.

VICTIMA: PEDRO BOHORQUEZ

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Martes diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), por lo que en el día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-3372-01, en contra del imputado JOSE URDANETA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO , en perjuicio del ciudadano PEDRO BOHORQUEZ. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, LA FISCAL AUXILIAR SEXTA 6° DEL MISNITERIO PUBLICO ABOG. YUSMERY FERNANDEZ, EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JIMAY MONTIEL Y EL CIUDADANO JOSE URDANETA EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 45 días para la solicitud del Acto Conclusivo todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 11-10-2006 para que la Fiscalía Sexta 6° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 24-11-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JOSE URDANETA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 11-10-2006 para que la Fiscalía 6° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 24-11-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JOSE URDANETA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano PEDRO BOHORQUEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL SEXTA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMERY FERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMAY MONTIEL

EL IMPUTADO

JOSE URDANETA

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS