REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-1771-04 DECISIÓN Nº 3161-06
Visto el escrito presentando por la ABOG. LUCY BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde solicita el ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, a favor de los imputados OMAR JOSE MAVAREZ Y RICHARD PEÑA RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-04-2004, presenta a los imputados OMAR JOSE MAVAREZ Y RICHARD PEÑA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA; estando como Defensor, el Defensor Pública 36° de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados en fecha 18-04-04, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (10-10-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no presento su Acto Conclusivo por ante este Tribunal, es por lo que se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, y de igual manera el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados OMAR JOSE MAVAREZ Y RICHARD PEÑA RODRIGUEZ, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA Nª 36 de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputados, a favor de los ciudadanos OMAR JOSE MAVAREZ Y RICHARD PEÑA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA, quienes fueron presentados por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-04-04, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Nª 36 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, así como, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputados, a favor de los ciudadanos OMAR JOSE MAVAREZ Y RICHARD PEÑA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal .Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 3161-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 5037-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
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