REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-1541-04 DECISIÓN Nº 3163-06
Visto el escrito presentando por la ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde solicita el ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, a favor del imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio de GRISELL MORA; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-01-2004, presenta al imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio de GRISELL MORA; estando como Defensor, el Defensor Pública 6° de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado en fecha 25-01-04, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (10-10-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no presento su Acto Conclusivo por ante este Tribunal, es por lo que se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, y de igual manera el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA Nª 6 de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio de GRISELL MORA, quien fue presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-01-04, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Nª 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, así como, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio de GRISELL MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 3163-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 5045-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
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