República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-1336-03 DECISIÓN N° 3162-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DR. DOUGLAS VALLADARES FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEGRETTE.
DEFENSA PÚBLICA N° 28: ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE DRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 8ª del Código Penal
VICTIMA: ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (APODERADO JUDICIAL, ABOG. GUSTAVO ACOSTA).
En el día de hoy martes diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. CARMEN ELOINA PUENTE FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ANGEL ENRUQUE CONTRERAS NEGRETTE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 8ª del Código Penal, en perjuicio de ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: DR. DOUGLAS VALLADARES FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO y el ABOG. GUSTAVO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven) y la ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica No. 28º de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; mas no se encuentran presentes: el imputado ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEGRETTE a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo, donde el alguacil actuante deja constancia que se dirigió a la direcciòn indicada en dicha boleta de notificación, no pudiendo ubicar al ciudadano. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DR. DOUGLAS VALLADARES FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado ANGEL ENRIQUE CONTRERAS NEGRETTE y una vez revisado los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, se evidencia que ni siquiera se le ha aperturado pagina para llevar el control de sus presentaciones periódicas, por lo que nos hace entender que nunca se ha presentado ante este Despacho a cumplir con las obligaciones impuestas, aunado a ello el imputado no ha comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.-----------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisado como ha sido los Libros de Presentaciones llevados por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no se ha presentado por ante este Despacho, siendo que este Tribunal le impuso presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días, evidenciándose de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ANGEL ENRIQUE CONTRERA NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.869.67, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio San Jose, Sector Los Postes Negros, Las Cuatro Puertas, Calle 62A, Casa No. 33-143, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANGEL ENRIQUE CONTRERA NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.869.67, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio San Jose, Sector Los Postes Negros, Las Cuatro Puertas, Calle 62A, Casa No. 33-143, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa. Concluye el acto siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA No. 28º
ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRERSA ENELVEN
ABOG. GUSTAVO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3162-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5041-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-1336-03
ER/cesar.-
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