REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Octubre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-7748-06
Decisión No. 3075-06
Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado DOUGLAS VALLADARES, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, la cual fuera formulada por la ciudadana JETSIANA YANINE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.906.175, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de este año 2006.
Dicho escrito de solicitud es acompañado con la denuncia ut supra referida, la cual en parte a la letra se lee: “…Desde hace mas de diez (10) años construí con dinero de mi propio peculio una pequeña casa de habitación… En el mes de Mayo del mismo año le seguía al cuido a dicha casa a la ciudadana XIOMARA CHOURIO por un término de tres meses. Pero es el caso que vencido dicho plazo, dicha ciudadana se negaba a hacer entrega de mi casa tal como lo habíamos acordado. Es así como el día 23 de Septiembre del 2003 interpuse la denuncia por ante la Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante… El día 24 de Septiembre del 2003 comparecimos ambas a dicha situación y de común acuerdo se logro que dicha ciudadana me entregaría mi propiedad en un término de tres meses… Pero es el caso ciudadana Fiscal que dicha ciudadana falleció a los pocos días de haber firmado el compromiso antes de cumplirlo y u ciudadano de nombre Alexis Guerrero, del cual se desconocen otros datos y que vivía con la señora se ha resistido a desalojar mi propiedad en donde incluso dice que de allí lo sacaran muerto, y cuando he tratado de persuadirlo para que me entregue mi casa me recibe con una serie de atropellos… Es por todo lo narrado ciudadano fiscal que recurro a su alta autoridad con la finalidad de que se me haga justicia…”.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por la ciudadana JETSIANA YANINE ROJAS RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de este año 2006, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y que las circunstancias que se aprecian de la redacción de la denuncia suprimen la antijuricidad; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JETSIANA YANINE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.906.175, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de este año 2006, tal y como lo solicitara el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado DOUGLAS VALLADARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el N° 3075-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio N° 3632-06.
La Secretaria.
VAB/jole
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