REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de Octubre de 2006
196° y 147°

Causa No. 6C-7742-06
Decisión No. 3057-06

Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que diera origen a la presente causa, la cual fuera formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.609.798, domiciliada en la Vía que conduce a La Concepción, Kilómetro 14, frente a la Bomba Las Mercedes, Estado Zulia, ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2006.

Dicho escrito de solicitud es acompañado con la denuncia ut supra referida, la cual en parte se lee textualmente: “…Vengo a denunciar que hace dos meses me fui de mi casa por que mi esposo de nombre JOSE CASTILLO me daba muy mala vida, mas que todo cuando estaba tomado, delante de mis hijos, y yo me vi obligada con consentimiento de mi esposo a vender mi casa, pero es el caso que el me esta pidiendo la parte que le corresponde, pero lo que queda es muy poquito y estoy viviendo arrimada… ”.

Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:

“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Zulia; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CORDERO, ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de este año 2006, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y que las circunstancias que se aprecian de la redacción de la denuncia suprimen la antijuricidad; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.609.798, domiciliada en la Vía que conduce a La Concepción, Kilómetro 14, frente a la Bomba Las Mercedes, Estado Zulia, ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2006, tal y como lo solicitara el ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado JOSE LUIS GNZALEZ SAENZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el N° 3057-06.
La Secretaria.



VAB/jole