REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2006
195° y 146°

Causa No. 6C-7604-06 Decisión No. 3047-06

En fecha 28 de Agosto de este año 2006 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por antes este Juzgado a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BAPTISTA MARTINEZ y EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO; en dicha oportunidad este Juzgado decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250,251 y 252 del COPP; asimismo se observa que en fecha 21-09-06 según decisión N. 2950-06 se acordó decretar con Lugar la Revisión de Medida formulada por GONZALO GONZALEZ COLINA, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO, y de DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del referido imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y vista la comunicación emitida por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 03 de Octubre de 2006, signada con el No. 24-F2-4662-06, mediante el cual notifica a este Despacho que esa Representación del Ministerio Publico en esa misma fecha, decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación instruida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BAPTISTA MARTINEZ, LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO y EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, conforme con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:
, ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución Nacional, por considerarse nulas las actuaciones obtenidas mediante la violación del debido proceso.

Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:
“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.
En ese sentido, por cuanto la representación fiscal considero insuficientes los elementos para acusar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BAPTISTA MARTINEZ, LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO y EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, en atención a la solicitud formulada por esa Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en consecuencia del ARCHIVO FISCAL decretado a favor de los mencionados imputados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BAPTISTA MARTINEZ, Titular de la Cèdula de Identidad N. 13.590.609 , EMIRO JOSE PEÑA SOCORRO, Titular de la Cèdula de Identidad N. 17.279.339 y LUIS RAFAEL MONTIEL DELGADO Titular de la Cèdula de Identidad N 4.532.976,; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 3047-06 y se libro oficio bajo signado con el No. 3582-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ