REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de Octubre de 2006.
195° y 147°

Causa No. 6C-4058-05
Decisión No. 3260-06

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano DORMER ZOMMER BEJARANO OCHOA, imputado en la presente causa, y su Defensor, Abogado GONZALO GONZÁLEZ, mediante la cual expone, se lee textualmente: “…En la actualidad disfruto de una medida cautelar, en virtud de la cual debo presentarme ante este Tribunal cada 30 días, presentaciones que he venido cumpliendo puntualmente desde el día 20 de Abril del 2005, tal como se evidencia del Libro de Presentaciones No. 8, Pagina 259, ello significa que me he venido presentando durante mas de un (1) año y seis (6) meses. En consecuencia de ello, muy respetuosamente solicito a usted lo siguiente: PRIMERO: que de acuerdo a lo que prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas, se sirva ampliar el lapso de presentaciones, sugiriendo sea fijado en cada 60 días…”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 20 de Marzo del año 2005, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al imputado de autos, ciudadano DORMER ZOMMER BEJARANO OCHOA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-02-83, titular de la cedula de identidad No. 17.736.775, hijo de Mary Ochoa y Jose Bejarano, domiciliado en el Barrio Los Claveles, entrando por Abasto Mi Esperanza, Calle 97J, Casa No. 42-45, Maracaibo-Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes identificado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Libro de Presentaciones No. 8 llevado por este Juzgado, en su pagina 259, constata que el imputado de autos ha honrado la medida a el impuesta por esta Autoridad mediante decisión signada con el No. 0544-05; por lo que considera procedente en derecho esta Jurisdicente proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A SESENTA DÍAS (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A SESENTA DÍAS (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano DORMER ZOMMER BEJARANO OCHOA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-02-83, titular de la cedula de identidad No. 17.736.775, hijo de Mary Ochoa y Jose Bejarano, domiciliado en el Barrio Los Claveles, entrando por Abasto Mi Esperanza, Calle 97J, Casa No. 42-45, Maracaibo-Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 3260-06 y se libró oficio No. 3992-06
La Secretaria.

VAB /jole