REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, sábado catorce (14) de octubre del año 2006
196° Y 147°

Decisión N° 3199-06 Causa N° 6C-7845-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de THOMAS LEVINGTON GREAVES MONTILLA, C.I. 9.736.885; JOSÉ FRANCISCO MATHEUS GONZÁLEZ, C.I. 9.734.025; WALKER WATTHS, C.I. E-81.485.093; HECTOR LARES, C.I. 12.619.361; JORGE ELIÉCER SIERRA ALTAHONA (SIN C.I.); Y NESTOR LUIS SOTO MORALES, C.I. 7.891.014, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA FRELOS; el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y el delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 27-05-94 hasta la presente fecha, han transcurrido más de ONCE AÑOS (11), tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinales 3°, 5° y 6°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de THOMAS LEVINGTON GREAVES MONTILLA, C.I. 9.736.885; JOSÉ FRANCISCO MATHEUS GONZÁLEZ, C.I. 9.734.025; WALKER WATTHS, C.I. E-81.485.093; HECTOR LARES, C.I. 12.619.361; JORGE ELIÉCER SIERRA ALTAHONA (SIN C.I.); Y NESTOR LUIS SOTO MORALES, C.I. 7.891.014, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA FRELOS; el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y el delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3199-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3733-06.-

LA SECRETARIA,
MARÍA GONZÁLEZ

VAB /kt.- Causa N° 6C-7845-06, Investigación N° 24-FT-2.511-05.-