REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (14) de Octubre del año 2006
196° Y 147°

Decisión N° 3186-06 Causa N° 6C-7828-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULLY CARILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de RAMON ALBERTO PATERNINA E IRIS ANGELINA MENDOZA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de TAISI BEATRIZ OJEDA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 03-04-1988, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIECISEIS ANOS (16), tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 4°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem Y 4º del articulo 108 del Código Penal, es decir ha operado la Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de RAMON ALBERTO PATERNINA E IRIS ANGELINA MENDOZA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de TAISI BEATRIZ OJEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem Y 4º del articulo 108 del Código Penal, es decir ha operado la Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-



LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS



LA SECRETARIA,
MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3186-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3733-06.

LA SECRETARIA,
MARÍA GONZÁLEZ



VAB /kt.-
Causa N° 6C-7828-06
Investigación N° 24-FT-1265-06