REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 592 -06 CAUSA Nº 1E-976-06
En el día de hoy, LUNES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:20 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. Este Tribunal en virtud de que no consta en actas Informe correspondiente al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), le concede la palabra al a la Trabajadora Social NATHALIE LUCARTS, A fin de que exponga en relación al Joven Adulto, en este sentido expone: El mencionado joven adulto desde el inicio del cumplimiento de la medida se ha mantenido acudiendo puntualmente a las entrevistas pautadas cumpliendo satisfactoriamente con las orientaciones impartidas , recibe un adecuado apoyo de su grupo familiar , quienes se muestran atentos y corresponsales en el cumplimiento de la sanción , se mantiene activo educativa y laboralmente, consigno constancias, acude los domingos a la iglesia evangélica Pentecostés de Venezuela del movimiento misionero y refiere que ocasionalmente practica deporte con la asociación civil Centro Social y Deportivo “Ismelda de Delgado”, se realizo visita domiciliaria el día 02 de octubre, donde algunos vecinos informaron que el joven antes mencionado es un joven tranquilo, trabajador, atento con su familia y responsable, es todo. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por parte de mi defendido, solicito el mantenimiento de las mismas hasta su total cumplimiento; Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “ Yo me encuentro estudiando en la Escuela Castro Silva, estoy haciendo 10,11 y 12 del tercer año, también trabajo en la misma contratista, yo consigne todas las constancias incluyendo las de la Iglesia y las de Deporte ante la Oficina de Trabajo Social, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Visto el cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven Adulto que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este Joven Adulto con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1- LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR O TRABAJAR DE LA CUAL DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO, 2- LA OBLIGACIÓN DE INCURSIONAR EN EL ÁREA LABORAL 3-LA OBLIGACIÓN DEL JOVEN ADULTO DE ACUDIR A LA IGLESIA TODOS LOS DOMINGOS Y DE CONSIGNAR CONSTANCIA FIRMADA POR EL PÁRROCO DE ESTA IGLESIA, TENIENDO COMO BASE ESTE TRIBUNAL PARA IMPONERLA EL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE MODO QUE CONTRIBUYA A SU DESARROLLO INTEGRAL; 4) LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN NOTIFICAR ANTES AL TRIBUNAL, 5)LA OBLIGACIÓN DE INCURSIONAR EN EL AREA DEPORTIVA, 6) NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, 7) NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA, 8) NO PORTAR ARMA DE FUEGO, 9) NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA, SEGUNDO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 9° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO SANCIONADO ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN las cuales deberán cumplir hasta el día DOS ( 02 ) DE MAYO DE 2008 . TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL SIETE, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 592-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:10 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37
DRA. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA TRABAJADORA SOCIAL
NATHALIE LUCARTS
LA PROGENITORA
LUISA ROBERTINA RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCDN/paola
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