REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 589-06.- CAUSA No. 1E- 1051-06
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En el día de hoy, VIERNES, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2.006, siendo las Nueve y treinta (9:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se deja constancia que en virtud de que el joven antes mencionado no posee Cedula de Identidad, consigna por ante este Tribunal copia simple de acta de nacimiento de la Republica de Colombia; El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 33-06 de fecha 25/05/06, declaro en la responsabilidad penal a el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano NERIO JOSÉ OCANDO ÁLVAREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de UN (01) AÑO . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. PRIMERO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzaran a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1).- Obligación que tiene el Joven Adulto de Trabajar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 2) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 3).- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 4) No verse relacionados con nuevos delitos a partir de esta fecha, SEGUNDO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE EL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo ”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso:“ yo voy a seguir trabajando , voy a tratar de ir a la iglesia, y voy a hacer todo lo posible por sacar la cedula, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2007, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión y cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 589-06. Culmino la presente audiencia siendo las Once de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E- 1051-06
MCdeN/paola
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