REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No.588-06.- CAUSA No. 1E-1016-05-
En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Octubre de 2.006, siendo las dos y treinta y cinco (02:35) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Auxiliar Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, mediante sentencia No. 026-06 de fecha 07-04-06, declaro en la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, dicha Reglas son: 1.- La obligación del adolescente de continuar con su tratamiento por ante el Instituto Reto Juvenil Internacional, consignado el adolescente constancia al respeto. Asimismo este Juzgado impone otras reglas de conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal I de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como: 2- No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas. 4.- No portar Arma de Fuego.- 5.- Consignar constancia de inscripción y constancia de estudio no en un lapso no mayor de 10 días, 6.- No salir después de las 10:00 de la noche. 6.- Consignar carta de Trabajo en cada presentación. Y 7.: No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al adolescente, se le informa al mencionado adolescente que debe estar atento de los actos del Tribunal. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 1 o 7 acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de este medida, las cuales comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SIETE (07) DE OCTUBRE DOS MIL SIETE (2007).” Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Publica Abog. LUZ MARIA GONZALEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, y quiero informar que mi defendido me manifestó, que el trabaja por que tiene un hijo que mantener y uno en camino, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído, yo trabajo y tengo que mantener unos hijos, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y a traer la constancia de Estudio, en diez (10) dias, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con computo que se acaba de leer, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 07 DE MARZO A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA DEL 2007, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, asimismo se ordena oficiar al Director del Instituto Reto Juvenil Internacional, a fin de que informe de carácter urgente los motivos por los cuales el mencionado joven adulto no continua el tratamiento en ese Instituto. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 586-06. Se oficio bajo el numero 3997-06. Terminó, siendo las cuatro y treinta y cinco (04:35) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (AUX) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1016-06-
MCHdeN/yes
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