REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 724 -06.- CAUSA No. 1E- 1090-06
En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) de Diciembre de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica DRA, DIAMILIS LUGO, el adolescente NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) acompañado de su progenitora la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia de fecha 20 de Julio, declaro en la responsabilidad penal a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA GOVEA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada conjuntamente en el plazo de DOS AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha (04-12-06), debiendo cumplirla hasta el CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2008. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.-La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- Obligación que tiene el adolescente de Trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.5) No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 8) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 4°, y 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CÁRCEL SEGÚN SEA SU CONDICIÓN LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. CUARTO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: Seguidamente se le cede la palabra A la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo leído, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE 2007, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. SÉPTIMO: En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de su incomparecencia por ante este Juzgado el día de hoy, se acuerda diferir su correspondiente Audiencia de Lectura de Computo y se acuerda fijar Nueva Audiencia para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2.007, (27-02-07), a las nueve de la mañana, asimismo se ordena notificar al prenombrado adolescente a través del Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 724-06. Mediante oficio N° 4.951 -06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y Veinte de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO.
EL ADOLESCENTE
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1090-06.-
MCdeN/paola
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