REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 31 de OCTUBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 631-06 CAUSA Nº 1E-892-05

En el día de hoy, MARTES 31 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “Solicito se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas a mi defendido, hasta su total cumplimiento, ya que el joven se encuentra estudiando XI y XII Semestre en la Unidad Educativa Presbitero “Dr. Castor Silva”, cuya constancia se consigna en este acto; evidenciándose que se encuentra asistiendo a la Oficina de Libertad Asistida, por tanto cumpliendo con todas las obligaciones que le fueron impuestas. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la defensa pública, constante de un folio útil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a continuar cumpliendo con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, ya que se observa de actas que el joven ha cumplido con sus presentaciones ante Libertad Asistida, aunado a que se encuentra activo en sus estudios, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga sus sanciones de libertad asistida y reglas de conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por continuar sus estudios obteniendo logros en los mismos; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas por la Oficina de Libertad Asistida; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este joven por su equipo evaluador adscrito a la Oficina de Libertad Asistida de donde se observa que el “…desde el comienzo de sus entrevistas mensuales ante el servicio, el joven ha demostrado puntualidad y cumplimiento. Obedece a las normas y orientaciones que le imparten en su hogar.. ha demostrado ser un joven respetuoso, responsable, sociable y colaborador… el control sobre su conducta es ejercida por su progenitora…”. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y visto el contenido del Informe suscrito por el Equipo Evaluador adscrito al Servicio de Libertad Asistida, que corre inserto a los folios 94 y 95, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL LAS CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE ESTUDIO Y DE BUENA CONDUCTA; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS. 7.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA 8.- CONTINUAR PRACTUCANDO DEPORTE; 9.- NO SALIR DESPUÉS DE LAS 10:00 DE LA NOCHE SIN SU REPRESENTANTE LEGAL, QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DEL JOVEN.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN DE AUTOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 01-03-2008. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 13 DE MARZO de 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 4329-06 a la Oficina de Libertad Asistida, a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 631-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:20 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MChdeN/gaby