REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de OCTUBRE de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 635-06 CAUSA Nº 1E-860-05
En el día de hoy, MARTES 31 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:00 del mediodía, previo lapso de espera, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada a mi defendido, hasta su total cumplimiento, sin embargo debe esta defensa solicitar que se deje sin efecto la regla de conducta relativa a estudiar, en virtud que el joven se encuentra trabajando con su progenitor, tal como consta de la constancia que se agrega a las actas en este acto, solicitando se tome en cuenta que el joven ha cumplido con el resto de las obligaciones que le fueran impuestas. Se consigna constancia de trabajo que acreditan la condición de trabajador de mi defendido, Es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la defensa pública, constante de 01 folios útiles. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, yo quiero seguir trabajando, y por eso pido que me quite la regla de estudiar, que yo me comprometo a seguir trabajando y a seguir cumpliendo con todo lo que impuso el Tribunal; es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al joven a seguir cumpliendo con todas las obligaciones, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga su sanción de reglas de conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de actas que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas, que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas, y se encuentra asistiendo asiduamente al Departamento de Psicología; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en la condición de trabajador de este joven. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y vista la solicitud de la defensa pública, y observando que el joven tiene acreditada en actas su condición de trabajador, y que se encuentra cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y visto lo manifestado por la defensa y el joven, se modifica la obligación de estudiar, debiendo consignar mensualmente las correspondientes, dejando la obligación de trabajar; debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS. 7.- CONTINUAR ASISTIENDO A LA IGLESIA. 8.- PROHIBICIÓN DE TENER CONTACTO CON ALGÚN MATERIAL ELÉCTRICO QUE PERTENEZCA A ENELVEN.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 09-02-2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 12 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 635-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:20 del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA No. 37°
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. DIMIALIS LUGO
EL JOVEN ADULTO
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MChdeN/gaby
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