REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN N° 632 -06 CAUSA Nº 1E-796-05
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En el día de hoy, MARTES, TREINTA y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado este Tribunal por considerarlo necesario le concede la palabra a la trabajadora social LOIDA PIÑA, quien expone: “El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acudió al servicio en fechas 01-08-05 y 16-09-05, no habiéndose presentado con posterioridad en dicha oficina, asimismo en fecha 26-01-06 efectué traslado a la dirección aportada por el mismo como residencia, siendo atendidos por la ciudadana Nila del Carmen Guerrero, quien se identifico como su progenitora y manifestó que el prenombrado no residía en dicho domicilio , expresando que éste se encontraba conviviendo con el progenitor , desconociendo dirección actual, es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien manifiesta a este Tribunal: “Solicito el mantenimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a mi defendido el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), si bien es cierto que el joven no acudió al departamento de libertad asistida no es menos cierto que cumplió con la fecha fijada para la revisión de su sanción, por lo que no se le puede tener como incumplimiento el hecho de que no haya entendido a cabalidad que debía seguir presentándose por ante la oficina de trabajo social, y visto que dio cumplimiento a los actos fijados por este tribunal hasta el día Quince (15) de Marzo del 2.006 solicito se le extienda por cinco meses mas , sus presentaciones por ante la oficina de trabajo social para proceder luego a la revisión y cese de la sanción impuesta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA): “ Me comprometo a asistir ante la oficina de Trabajo Social las veces que me digan, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Una vez revisadas las actas, esta representación Fiscal observa que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) NO ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, la cual consistía en su presentación por ante la Oficina de Trabajo Social, es por lo que solicito al Tribunal extienda el lapso de cumpliendo de dicha sanción, es todo. Deja constancia este Tribunal que el joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO la sanción de Libertad Asistida, ahora bien en fecha 01-08-05 fue llevada a cabo por este Tribunal Audiencia de Lectura de Computo, en la cual se estableció que la sanción de Libertad Asistida iniciaba en fecha 01-08-05 y finalizaba el día 01-08-06, mas sin embargo observa este Tribunal el día de hoy que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) NO ha cumplido con las presentaciones periódicas ante la oficina de Trabajo Social, es por lo que este Tribunal en virtud del no cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y en aras de garantizar por parte del joven adulto el progreso y mejora de la conducta que lo llevaron a cometer el delito por el cual hoy cumple una sanción, acuerda este Tribunal EXTENDER POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), dejando constancia este Tribunal que dicha extensión inicia el día de hoy TREINTA y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2.006 y culmina el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2.007, en tal sentido Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; este Tribunal considera que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el cual deberá presentarse a las citas pautadas por la oficina de Trabajo Social, a fin de cumplir con la sanción de Libertad Asistida impuesta hasta el día TREINTA y UNO (31) DE ABRIL DE 2.007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2.007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada en relación al joven adulto sancionado. TERCERO: Se insta a la Trabajadora social presente el día de hoy en esta Audiencia a abordar nuevamente al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y a remitir a este Tribunal antes de la fecha fijada para la Audiencia el correspondiente informe. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 632-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37
DRA. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
Deja constancia este Tribunal, que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ha manifestado no saber escribir, por lo que no colocara su firma sino que en su lugar estampara sus huellas dactilares.
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. LOIDA PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
MCDN/paola
CAUSA 1E-796-05
MCDN/paola
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