REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 636-06 Causa N° 1E- 1088 -06

En el día de hoy, MARTES (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las (03:10) horas de la tarde, para la Audiencia Oral y Reservada, día fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1,2,3 y 12 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal , cometido en el perjuicio de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GARCIA, TURBACAIN SEGUNDO BRACHO LEON y Zinder JOSE MANRIQUE FUENMAYOR. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31° (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Privada, ABOG. DAYANA VALBUENA ALBORNOZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II; y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 52-06 de fecha 28/07/06, declaró la responsabilidad penal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1,2,3 y 12 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, cometido en el perjuicio de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GARCIA, TURBACAIN SEGUNDO BRACHO LEON y Zinder JOSE MANRIQUE FUENMAYOR, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue detenido en fecha 07-06-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS debiendo cumplir la sanción hasta el día SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. DAYANA VALBUENA ALBORNOZ, quién expone: “Siendo el Juez de ejecución el garante de las medidas impuestas con el objetivo de lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia familiar solicito en este acto, en vista a la problemática presentad a su progenitora, para ingresar a la institución destina al cumplimiento de la sanciòn, por enfermedad solicito le sea expedida una autorización de ingreso consignando informe medico de las condiciones en las cuales se encuentra la progenitora en este acto de igual manera en vista al tiempo de reclusión del mismo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, le sea tomado en cuenta, para el cambio de una de las medidas menos gravosas del cumplimiento de pena según lo establecido en el artículo 647 literal e como una de las funciones del Juez de ejecución de igual manera consigno certificados que ha sido acreditado el adolescente en dicha institución demostrando el desarrollo y el desenvolvimiento del mismo, solicito le sea practicados el informe Trimestral del grupo técnico para que sean los mismos los que determinen cual de las medidas menos gravosa le puede ser aplicable, todo lo antes consignado deberá ser tomado en cuenta a la hora de la próxima revisión, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Quiero seguir estudiando y ayudar a mi mama, para terminar mi bachillerato y seguir en la universidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone” Estoy de acuerdo con los cómputos que se le acaban de leer, es todo”. TERCERO: en relaciona lo solicitado por la Defensa en relaciòn a la autorización de la progenitora del mencionado adolescente este Juzgado lo resolverá por auto separado. CUARTO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día Miércoles (18) DE Abril del 2007 A LAS (10:00) Horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción. Se oficio al Director del Instituto POLICÍAl DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, bajo el numero 4334-06 y se oficio a la directora de la Casa de Formación Integral Cañada II, informándole que la audiencia se fijo para el 18-04-07, y será trasladado por funcionarios de Polisur. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 636 -06. Terminó siendo las (12:00) horas de la mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL FISCAL ESPECIALIZADO 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO


DEFENSORA PRIVADA

ABOG. DAYANA VALBUENA ALBORNOZ


EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA



CAUSA No. 1E-1088-06
MCHdeN/yes