REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 625-06 CAUSA Nº 1E-729-04
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En el día de hoy, LUNES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitora la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien manifiesta a este Tribunal: “Solicito el mantenimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), esto en virtud de que el mismo ha cumplido con todo lo impuesto, tal y como se evidencia del informe de la oficina de trabajo social, y en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), solicito sea fijada nueva audiencia de Revisión para las sanciones impuestas al mismo, ya que ningunas de las boletas de notificación libradas por el Tribunal han sido efectivas, es todo . Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA): “Me encuentro cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, estoy trabajando en un pulilavado y me estoy portando bien, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “ Una vez revisado el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social en el cual informan que el mismo se encuentra cumpliendo con las citas predeterminadas por dicha oficina, asimismo se encuentra trabajando, es por lo que solicito se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), Igualmente solicito sea notificado el Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a través de un cuerpo Policial, ya que no consta en actas que el mismo haya sido notificado, igualmente solicito se oficie a la Oficina de Trabajo Social a fin de que manifiesten si el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida por ante ese lugar, es todo. DEJA CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE FUE CONSTATADA LA VERACIDAD DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO CONSIGNADA ANTE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL POR EL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), COMUNICÁNDOSE ESTE JUZGADO CON LA SECRETARIA DEL MULTI SERVICIO LA MARABINA, quien manifestó que el mismo trabaja en dicho lugar bajo la intersección de una contratista, asimismo expreso que el joven mantiene una buena conducta en su trabajo, es todo, Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE MARZO DE 2.007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). TERCERO: En relación al Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se acuerda fijar nueva fecha de Revisión de la sanción impuesta para el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2.007, A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 AM), asimismo se acuerda librar boleta de notificación a través de la Policía del Municipio Maracaibo, y se ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que informen si el mencionado joven se encuentra asistiendo por ante esa oficina. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 625-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:25 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO

LA PROGENITORA


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCDN/paola