REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 626 -06 Causa N° 1E-560-03.-

En fecha de hoy, Lunes (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las (9:30) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública, Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), la Trabajadora Social Lic. NORBELYS DEL VALLE GONZALEZ ARRAGA, titular de la cédula de identidad 9.762.587 adscrita al Centro de Atención y Diagnostico para Niño y Niñas y Adolescente del Municipio Maracaibo. “Divino Niño” previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. NORBELYS GONZALEZ, quien expuso: “ El adolescente Carlos Chourio se encuentra viviendo desde los primero días del presente mes en las Instalaciones de la Institución Reto Juvenil, que es un programa para muchachos con problemas compulsivos de droga, al adolescente se le han realizado las evaluaciones Psicológica, Medicas y Social, el se encuentra todo el día en la institución realizando actividades de mantenimiento y de limpieza y le dan clases dirigidas de Cristianismo, es todo”. De Igual forma se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento cabal de la sanción impuesta, la referida a su ingreso a la comunidad Terapéutica José Félix Riba, solicito se mantenga esta regla de conducta hasta el cumplimiento cabal de la sanción. Observando esta defensa que se hace necesaria realizada la revisión correspondiente procesa a establecer como única regla de conducta el abordaje terapéutico del joven Carlos Chourio a través del programa Reto Juvenil implementado por la Fundación José Félix Ribas pero que además se proceda a establecer con claridad el plazo de cumplimiento de esta regla visto que en fecha 18-04-05 fue suspendido el proceso a prueba por existir en ese momento causa de perturbación mental que obligaron a la adopción de medidas de protección, pero ante el avance y recuperación del joven se hace necesario la adaptación de la sanción a través de la implementación de una Única Regla de Conducta, creyendo como apropiada, más conveniente la ya antes mencionada referida a su abordaje terapéutico., es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por la defensora y con los cómputos que me han sido leídos en el día de hoy, es todo quien expuso: Yo me encuentro en esa institución de principio de mes, yo me encuentro en ese lugar todo el día, esa es una granja cristiana y yo ayudo al mantenimiento a la limpieza de ese lugar y después que tenga más tiempo es que voy a estudiar mas o menos como en enero, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fueran este adolescente se le hace del conocimiento a adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)
que si se ausentare de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y vista la solicitud de la defensa, y observando que el adolescente se encuentra recibiendo dentro de la Fundación José Félix Ribas las orientaciones que lo ayuden a superar sus carencias para lograr ser reinsertado en su hogar y en la sociedad, todo lo cual hace procedente que sea modificada la sanción de Libertad Asistida y e imposición de Reglas de Conducta así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), debiendo cumplir con la UNICA OBLIGACIÓN de CONTINUAR internado en la FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS, donde continuará recibiendo el tratamiento adecuado y las orientaciones para lograr su total rehabilitación; debiendo este Tribunal solicitarle a la Fundación José Feliz Ribas, informe mensualmente a este Juzgado sobre la evolución del adolescente, y en caso de egreso de dicha institución, deberá informarlo inmediatamente a este Juzgado, comprometiéndose el adolescente a comparecer ante este Juzgado sin falta alguna en caso de ser egresado de dicha fundación. Se deja constancia que el adolescente culmina su sanción el día 27-10-2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 16 DE ENERO de 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción aplicada. Se oficia bajo los No. 4308-06 a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 626-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:50 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ





FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA





DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ







EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)



LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. NORBELYS GONZALEZ




A SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO






MCHdN/orelis.-
Causa 1E-560-03