REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-857-05 Resolución N°577-06
En fecha de hoy, Lunes (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Privada Abogada EDMARY ANDRADE, estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), y sus progenitores NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada Abogada EDMARY ANDRADE: “Solicito se mantenga la medida cautelar, ya que el mismo a cumplido cabalmente con sus obligaciones, y me comprometo a traer la constancia de asistencia a la iglesia en la próxima presentación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, y estoy cumpliendo con todo lo que me impuso el Tribunal, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista al folio 210, 211 y 212 cursa inserta exposición del joven adulto en el cual consigna constancia de Estudios emanado por la Fundación Misión Ribas y a los folios 215, 216, 217,218, 219, 220 y 221, oficio Nº 749 emanado por la Entidad Socio Educativa Cañada I, remitiendo certificados constitución de empresa cooperativa, taller de valores, Educación Sexual, Prevención en Drogas, Formación en Derechos, cumpliendo así con una de sus obligaciones, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), como lo son: 1.- Continuar con los estudios, debiendo consignar la constancia de Estudios trimestralmente. 2.- continuar en el área laboral, consignado ante este Tribunal la correspondiente constancia de trabajo. 3. No portar ningún arma de fuego. 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal 5.- Asistir a la Iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral teniendo como base este Tribunal para imponer lo establecido en los articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicos; 7.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos Fijados por este Juzgado y 10º.- La prohibición del joven adulto de verse involucrado en otro hecho punible.- Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9º y 10º, asimismo continuar deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven Adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES CINCO (05) DE MARZO DEL 2007 A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 577-06. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA


DEFENSORA PRIVADA

ABOG. EDMARY ANDRADE

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LOS REPRESENTANTES

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCHdN/yes.-
Causa 1E-857-05