REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N°578 -06 CAUSA Nº 1E-611-04
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En el día de hoy, LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 11:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “La Defensa solicita el mantenimiento de las Reglas de Conducta impuestas hasta el cabal cumplimiento de la sanción, es decir el día DIECISIETE (17) de OCTUBRE del presente año para luego iniciar la sanción de Libertad Asistida, esto en virtud de que mi defendido se encuentra cumpliendo la sanción impuesta, pero además la manifestación del joven solicito se le permita al joven fijar residencia en la ciudad de Caracas, pues le ha sido imposible conseguir trabajo en esta ciudad, por lo que ha tenido que emigrar comprometiéndose el, asistir puntualmente a los actos que fije el tribunal, aportando en este acto la dirección eventual en la que se encuentra pernotando: Mercado de la Hoyada, sitio en el cual esta realizando remodelaciones, el joven se compromete luego de ser autorizado por el tribunal, fijar residencia en la ciudad de Charallave junto a su esposa e hijos, es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Solicito se me mantenga la sanción ya que me encuentro cumpliendo, además solicito se me permita fijar residencia en la ciudad de Caracas, ya que conseguí trabajo de albañil con mi papa, si el tribunal me autoriza yo me domiciliare en la ciudad de Charallave con mi familia, en relación a la respuesta dada por la trabajadora social es necesario que sepan que fue la licenciada NICMABEL ARAUJO la me falto el respeto, interviniendo cuando yo ni siquiera soy causa de ella, molesta porque yo estoy trabajando en Caracas y amenazándome con llamar a un alguacil sino le dibujaba un croquis, si ellas quieren respeto tienen que respetar primero, y le pido a la ciudadana juez que gire instrucciones para que respetan a los jóvenes que tenemos que cumplir presentaciones por ante ese Despacho. es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público Trigésimo Primero DR. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Solicito le sea mantenida la medida de Imposición de Reglas de conducta impuesta, visto el cumplimiento efectiva de dicha sanción , es todo”.Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines , asimismo el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se ha propuesto mantener una excelente conducta y asistir con puntualidad a la Oficina de Trabajo Social, lugar donde siguen el cumplimiento de la sanción impuesta ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; asimismo en esta Audiencia se verifica constancia de Trabajo la cual riela inserta en el informe elaborado por la oficina de Trabajo Social; evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) JUNTO A SU DEFENSORA PUBLICA DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ, SE IMPUSIERON DEL CONTENIDO DEL FOLIO NRO. 675 CONTENTIVO DE INFORME EMANADO DE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA);cuyas obligaciones se basan en: 1.- INCORPORARSE EN EL ÁREA EDUCATIVA O LABORAL, 2-NO SALIR DESPUÉS DE LAS 10 PM, SIN SUS REPRESENTANTES, 3-NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, 4- INCORPORARSE A UNA DISCIPLINA DEPORTIVA, 5-LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO, 6-LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LA IGLESIA TODOS LOS DOMINGOS DE CADA SEMANA CON SU REPRESENTANTE LEGAL, RESPETANDO LA RELIGIÓN QUE PROFESA de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco , pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta; 7- ACUDIR ANTE EL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, 8-NO VERSE INVOLUCRADO EN NUEVOS DELITOS. ESTE Juzgado DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2006, y una vez culminada la sanción de Libertad Asistida deberá iniciar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de siete (07) meses, es decir hasta el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2.007. SEGUNDO: En relación a la solicitud del joven sancionado de vivir en la ciudad de Caracas, este Tribunal se pronunciara al respecto una vez conste en actas dirección exacta del domicilio. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2.006,A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°.578-06.Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 minutos del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/paola
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